Decisión 9/2006/GB del Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía sobre las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director (Adoptadas por el Consejo el 24 de febrero de 2006)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

(Actos adoptados en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) DECISIÓN 9/2006/GB del Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía sobre las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director (Adoptadas por el Consejo el 24 de febrero de 2006) (2006/C 107/01) EL CONSEJO DE GOBIERNO DE CEPOL,

Vista la Decisión 2005/681/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se crea la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y por la que se deroga la Decisión 2000/820/JAI (1 ) y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando que corresponde al Consejo de Gobierno de la Escuela Europea de Policía establecer las normas relativas a la selección de candidatos al puesto de Director,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La selección de los candidatos al puesto de Director de la Escuela Europea de Policía (en lo sucesivo 'CEPOL') se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 2
  1. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión, se considerará vacante el puesto de director de CEPOL:

    -- cuando falten 9 meses para el cese en el servicio del director;

    -- cuando el Consejo de Gobierno haya recibido una carta de dimisión del director;

    -- en caso de separación de oficio, cese en interés del servicio o destitución por decisión del Consejo de Gobierno;

    -- cuando falten 9 meses para que el director cumpla 65 años de edad;

    -- en caso de fallecimiento del director.

  2. El Consejo de Gobierno elaborará un anuncio del puesto vacante en el que constará la descripción detallada de la naturaleza del cargo, con inclusión de la retribución, las funciones que deberán desempeñarse y los requisitos de cualificaciones, aptitud y experiencia.

    Se indicará en el anuncio que los solicitantes deberán remitir sus solicitudes por escrito, acompañadas de un curriculum vitae, al presidente del Consejo de Gobierno, en un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del anuncio a que se refiere el párrafo primero, en las condiciones especificadas en el anuncio.

Artículo 3
  1. El Consejo de Gobierno garantizará la publicación del anuncio a que se refiere el del artículo 2, apartado 2 en el Diario Oficial de la Unión Europea 2. CEPOL informará a los puntos de contacto...

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