Decisión nº 2/2003 del Consejo de Asociación UE-República Eslovaca, de 30 de abril de 2003, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Uni...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de Asociación

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN No 2/2003 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA ESLOVACA de 30 de abril de 2003 por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión no 3/97 del Consejo de Asociación durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea (2003/478/CE) EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo que sigue:

(1) El Grupo de Contacto al que se refiere el artículo 10 del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995 (1 ), se reunió el 28 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión no 3/97 del Consejo de Asociación (2 ) y prorrogado por la Decisión no 1/1999 del Consejo de Asociación (3 ) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, por la Decisión no 1/2000 del Consejo de Asociación (4 ) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, por la Decisión 1/2001 del Consejo de Asociación (5 ) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y por la Decisión no 3/2002 del Consejo de Asociación (6 ) durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, se prorrogue durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2) El Consejo de Asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión no 3/97 del Consejo de Asociación seguirá en vigor durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Decisión y la fecha de la adhesión...

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