Ayuda estatal Eslovaquia Ayuda estatal nº C 42/2005 (ex NN 66/2005, ex N 195/2005) Ayuda de reestructuración a Konas, Ltd. Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

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AYUDA ESTATAL -- ESLOVAQUIA Ayuda estatal no C 42/2005 (ex NN 66/2005, ex N 195/2005) Ayuda de reestructuración a Konas, Ltd.

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (2005/C 323/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 9 de noviembre de 2005, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Eslovaquia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que figura a continuación, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales SPA 3, 6/5

B-1049 Bruselas Fax: (32-2) 296 12 42

Dichas observaciones serán comunicadas a Eslovaquia. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

TEXTO DEL RESUMEN Procedimiento La ayuda de reestructuración a Konas, Ltd. fue notificada a la Comisión por carta de las autoridades eslovacas de 11 de abril de 2005. Posteriormente, se aclaró que la ayuda había sido ejecutada infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE y, por tanto, era ilegal.

Descripción de los beneficiarios y de las medidas de ayuda El beneficiario de la ayuda es Konas, Ltd., empresa dedicada a la fabricación de maquinaria y equipamiento (equipo de moldeo y prensado, maquinaria para usos especiales y escudos de protección). La empresa se ajusta a la definición de pequeña y mediana empresa y está situada en una región que puede acogerse a ayudas regionales con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.

La medida consiste en una cancelación de deuda tributaria por Hacienda en el marco del conocido como 'acuerdo con los acreedores' regido por la Ley 328/91 sobre Quiebra y Acuerdo con Acreedores. Se trata de una forma de procedimiento colectivo de insolvencia supervisado por un tribunal y se traduce en un acuerdo entre la empresa endeudada y sus acreedores según el cual éstos son reembolsados parcialmente por el deudor y renuncian al resto de sus títulos de crédito. La empresa endeudada sigue funcionando sin cambiar de propietario.

En el marco de un procedimiento de este tipo iniciado por Konas en julio de 2003, Hacienda aceptó cancelar el 86,7 % del importe exigible. El importe debido ascendía a 11,2 millones de SKK (unos 0,3 millones de euros), y el importe cancelado fue de 9,7 millones de SKK (0,2 millones de euros). Los acreedores privados participantes en el procedimiento aceptaron renunciar a sus títulos de crédito en las mismas condiciones por lo que se refiere al porcentaje del importe exigible cancelado y al periodo de devolución. Sus títulos de crédito ascendían a 0,8 millones de SKK (unos 0,02 millones de euros) y el importe cancelado por los acreedores privados era de 0,7 millones de SKK (unos 0,017 millones de euros). El tribunal supervisor confirmó el acuerdo mediante decisión de 25 de junio de 2004.

Hacienda participaba en este procedimiento en calidad de acreedor independiente, con derecho de veto al acuerdo con Konas. El importe exigible de Hacienda estaba garantizado por una hipoteca por valor de 10 millones de SKK (unos 0,25 millones de euros).

Evaluación Ayudas estatales La Comisión concluye en primer lugar que la cancelación de una deuda pública implica fondos estatales, que se cumple el criterio de selectividad, ya que la medida va dirigida a un beneficiario individual y que la actividad económica del beneficiario es objeto de intercambios comerciales entre Estados miembros.

20.12.2005 C 323/25Diario Oficial de la Unión EuropeaES

La Comisión pasa a continuación al criterio de falseamiento de la competencia. En un principio, la Comisión señala que Hacienda y los acreedores privados aceptaron el acuerdo con Konas en las mismas condiciones. La Comisión, no obstante, señala también que Hacienda podría haber obtenido un reembolso superior de sus títulos de crédito en un procedimiento de quiebra, donde además habría participado en calidad de acreedor independiente. Por tanto, los ingresos obtenidos por la venta de los activos asegurados en el procedimiento de quiebra se utilizarían exclusivamente para cubrir lo adeudado a Hacienda. En el procedimiento de acuerdo iniciado por Konas,

Hacienda tenía posibilidades de vetar la propuesta de acuerdo de Konas y posteriormente incoar la ejecución fiscal o el procedimiento de quiebra.

La Comisión concluye, por tanto, que la cancelación concedió a Konas una ventaja que no habría podido conseguir en el mercado privado, causando así un falseamiento de la competencia.

Por consiguiente, la Comisión concluye que la cancelación constituye ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

Excepción con arreglo al artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE La Comisión ha evaluado la medida como ayuda a una empresa en crisis en aplicación de las Directrices comunitarias de 1999 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 288 de 9.10.1999, p. 2). La Comisión duda de que la medida en cuestión sea compatible como ayuda de reestructuración. La Comisión duda especialmente de que la concesión de la ayuda estuviera condicionada a la ejecución de un plan de reestructuración y de que el plan presentado por Konas al tribunal supervisor en el procedimiento de acuerdo pudiera llevar a la empresa a recuperar la viabilidad a largo plazo. La Comisión duda, por consiguiente, de que la ayuda se limite al mínimo necesario.

TEXTO DE LA CARTA 'Komisia oznamuje Slovensku, ze po preskúmaní informácií, ktoré poskytli vase orgány o vyssie uvedenom opatrení, sa rozhodla zaca konanie stanovené v clánku 88 ods. 2 Zmluvy o ES.

  1. KONANIE 1. Listom z 11. apríla 2005, zaevidovanom 19. apríla 2005,

    Slovensko upovedomilo Komisiu o svojom zámere udeli restrukturalizacnú pomoc spolocnosti Konas s.r.o. Dodatocné informácie poskytlo Slovensko listom z 30. júna 2005, zaevidovanom 12. júla 2005 a listom z 5. septembra 2005, zaevidovanom 8. septembra 2005, odpovedajúc Komisii na listy z 31. mája 2005 a 28. júla 2005.

    1. V priebehu tejto výmeny listov vyslo najavo, ze predmetná pomoc bola poskytnutá v rozpore s clánkom 88 ods. 3 Zmluvy o ES. Pomoc bola preto klasifikovaná ako nezákonná pomoc a bolo jej priradené nové císlo prípadu NN 66/2005.

  2. OPIS 1. Príslusný podnik 3. Príjemcom financnej pomoci je spolocnos Konas s.r.o., ktorá pôsobí v oblasti výroby strojov a zariadení v týchto styroch...

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