Reglamento (UE) nº 647/2011 de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por el que se corrige la versión eslovena del Reglamento (UE) nº 258/2010, por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
5.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/17
REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 647/2011 DE LA COMISIÓN
de 4 de julio de 2011
por el que se corrige la versión eslovena del Reglamento (UE) n o 258/2010, por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de marzo de 2010, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n o 258/2010
( 2
), por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar y se deroga la Decisión 2008/352/CE. En la versión eslovena de ese Reglamento, la expresión «feed and food business operators» se tradujo incorrectamente y, por tanto, es preciso rectificar dicha versión lingüística. La citada corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 258/2010 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento rectificativo solo afecta a la versión lingüística eslovena.
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