Reglamento (UE) nº 647/2011 de la Comisión, de 4 de julio de 2011, por el que se corrige la versión eslovena del Reglamento (UE) nº 258/2010, por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

5.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 176/17

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 647/2011 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2011

por el que se corrige la versión eslovena del Reglamento (UE) n o 258/2010, por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar originaria o procedente de la India debido a los riesgos de contaminación por pentaclorofenol y dioxinas, y se deroga la Decisión 2008/352/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

( 1 ), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de marzo de 2010, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) n o 258/2010

( 2

), por el que se imponen condiciones especiales a las importaciones de goma guar y se deroga la Decisión 2008/352/CE. En la versión eslovena de ese Reglamento, la expresión «feed and food business operators» se tradujo incorrectamente y, por tanto, es preciso rectificar dicha versión lingüística. La citada corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n o 258/2010 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento rectificativo solo afecta a la versión lingüística eslovena.

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