Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.34998 (2013/C) (ex 2012/N) — LIP — Ayuda para Ford España — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 297/63

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal SA.34998 (2013/C) (ex 2012/N) - LIP - Ayuda para Ford España

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 297/04)

Por carta de 15.5.2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida/ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : 32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

DE LA MEDIDA Y DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

El 18 de junio de 2012, las autoridades españolas notificaron su intención de conceder una ayuda regional de conformidad con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (en adelante las «DAR») ( 1 ) a Ford España, S.L. para su proyecto de inversión en Almussafes (Valencia), que es una zona asistida en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») con un techo de ayuda regional estándar para grandes empresas del 15 % del equivalente bruto de subvención.

El proyecto de inversión se refiere al reequipamiento de la fábrica de Ford España en Almussafes (Valencia) para la fabricación de un nuevo modelo que empezará a producirse en 2013. Este nuevo modelo sustituye a otro que actualmente se fabrica en las plantas de Ford en Rumanía y Turquía. Se trata de un modelo completamente nuevo para la fabricación española y que pertenece a un segmento de vehículos diferente del que se fabrica actualmente. El nuevo modelo [V408 (Ford Transit Conect)] pertenece al segmento CDV.

Los costes de inversión subvencionables de los proyectos ascienden a 419,9 millones EUR en términos nominales. La cantidad de ayuda propuesta de 25,2 millones EUR representa una intensidad de ayuda del 5,83 % ESB, y respeta, por lo tanto, el techo aplicable de intensidad de ayuda. La ayuda consiste en una subvención directa como ayuda individual con arreglo al régimen existente XR 57/07 (Incentivos Regionales).

) DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA MEDIDA DE AYUDA

Comisión considera que la medida notificada constituye ayuda estatal a Ford España S.L. a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que se atiene a los criterios generales de compatibilidad establecidos en las DAR. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la Comisión no está segura de que no se hayan superado los umbrales del punto 68 de las DAR.

En concreto, la Comisión tiene dudas sobre si puede aceptarse el cálculo del incremento de la capacidad, neta, propuesto por España y si la capacidad creada no supera el 5 % en caso de que el mercado de referencia tenga bajo rendimiento.

La Comisión señala también su desacuerdo con las autoridades españolas respecto a los tipos de datos que deben usarse para calcular el crecimiento del mercado de referencia a efectos de la aplicación del punto 68, letra b), de las DAR. En esta fase, la Comisión duda de si usar solamente cifras de valor, en vez de cifras de volumen y valor, sería suficiente en el presente asunto. La Comisión, además, tiene dudas sobre la propuesta de utilizar los datos del PIB de la EU-25 como indicador, en vez de los datos disponibles del PIB del EEE, para calcular el crecimiento del PIB de conformidad con el punto 68, letra b), de las DAR.

En caso de que se tuviera en cuenta el incremento de la capacidad bruta, y se utilizaran los datos del PIB del EEE para calcular el crecimiento del PIB en el periodo de que se trata, se superaría el umbral del punto 68, letra b), de las DAR.

Si la información proporcionada en el curso del procedimiento formal de investigación no permite confirmar que se respetan los umbrales previstos en el punto 68 de las DAR, la Comisión tiene que investigar asimismo si la ayuda es necesaria para proporcionar un efecto de incentivo a la inversión y que los beneficios de la medida de ayuda sobrepasan el falseamiento resultante de la competencia y el efecto sobre el comercio entre los Estados miembros. Esta evaluación pormenorizada se llevará a cabo sobre la base de la Comunicación de la Comisión sobre criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión ( 1 ).

Con vistas a esta evaluación pormenorizada, se pide a las partes interesadas que faciliten toda la información necesaria para establecer el efecto económico incentivador de la ayuda, es decir, si 1) la ayuda ofrece un incentivo para adoptar una decisión de inversión positiva puesto que puede efectuarse en la región asistida una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa en ninguna ubicación o 2) la ayuda ofrece un incentivo para decidir realizar una inversión prevista en la región en cuestión y no en otro lugar porque compensa las desventajas netas y los costes relativos a su situación en la región asistida. El hecho de que se aplique la hipótesis 1) o 2) determina la situación contrafáctica (es decir, lo que sucedería de no haber ayuda) y, por lo tanto, el posible falseamiento de la competencia y del comercio resultante de la ayuda.

( 1 ) Comunicación de la Comisión - Criterios para la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión, DO C 223 de 16.9.2009, p. 3.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 297/65

TEXTO DE LA CARTA

La Comisión desea informar a España de que, habiendo examinado la información suministrada por sus autoridades en la medida de ayuda arriba indicada, ha decidido iniciar el procedimiento establecido en el artículo 108(2) del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante notificación electrónica registrada el 18 de junio de 2012 por la Comisión, las autoridades españolas notificaron su intención de otorgar a Ford España S.L. (en lo sucesivo, «Ford España») una ayuda regional con arreglo a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (en lo sucesivo, DAR) ( 1 ) para un proyecto de inversión en Almussafes (Comunidad Valenciana).

(2) La Comisión solicitó información adicional por carta de 7 de agosto de 2012 (2012/084535), información que las autoridades españolas ( 2

) facilitaron por carta de 2 de octubre de 2012 (2012/104585).

(3) La Comisión remitió una solicitud adicional de información el 23 de noviembre de 2012 (2012/125401). Mediante carta de 26 de noviembre de 2012 (2012/127006), las autoridades españolas solicitaron una ampliación del plazo para presentar su respuesta, que la Comisión concedió mediante carta de 28 de noviembre de 2012 (2012/127707). Mediante carta de 17 de enero de 2013 (2013/005249), las autoridades españolas presentaron la información solicitada.

de marzo de 2013 (2013/022995), la Comisión solicitó información adicional, que las autoridades españolas remitieron, tras una prórroga del plazo, el 27 de marzo de 2013 (2013/031547).

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE AYUDA

(5) Las autoridades españolas pretenden fomentar el desarrollo regional mediante la concesión a Ford España S.L. de una ayuda regional al amparo del régimen de ayudas existente XR 57/2007 (Incentivos Regionales) para un proyecto de inversión en Almussafes (Valencia).

2.1. Beneficiario

(6) Ford España es una empresa dependiente participada en un 99,9 % por Ford Motor Company y en un 0,1 % por Ford International Capital Corporation.

(7) Ford Motor Company (en lo sucesivo, «Ford») es la empresa matriz del Grupo Ford, cuya sede estatutaria se encuentra en Dearborn, Michigan, EE.UU. La principal actividad de Ford es la fabricación y venta de vehículos de clase turismo y comerciales, motores y otros componentes. En 2010, el volumen de negocios de Ford ascendió a 89 300 millones EUR y la empresa fabricó alrededor de 5,5 millones de vehículos. En 2010 Ford tenía 164 000 trabajadores en todo el mundo de los cuales 49 000 trabajaban en el EEE y 6 332 en España.

(8) Ford España es la empresa matriz de un grupo de empresas («Grupo Ford España») ( 3 ), cuya principal actividad es la importación y distribución de vehículos. Ford España tiene su fábrica en Almussafes (Valencia) y su residencia fiscal en Madrid.

(9) Las autoridades españolas confirmaron que Ford España no es una empresa en crisis al no cumplir las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( 4 ).

2.2. El proyecto de inversión

2.2.1. El proyecto notificado

(10) La inversión se lleva a cabo entre 2011 y 2014 en la factoría de Almussafes ya existente y consiste en la diversificación de la producción con el fin de fabricar un nuevo modelo que vendrá a sumarse a los que ya se fabrican actualmente en la factoría. Se trata de un modelo completamente nuevo (V408), que se comercializará con el nombre «Ford Transit Connect» y que pertenece al segmento CDV (Car Derived Van - furgoneta derivada de turismo) ( 5

) según la segmentación de mercado de IHS Automotive ( 6

). Este modelo estará disponible en dos estilos: furgoneta [...] (*) y combi, así como en hasta [...] variantes del...

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