Resolución sobre 'La ampliación del Espacio Económico Europeo (EEE) Cuestiones institucionales y jurídicas'

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ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO COMITÉ CONSULTIVO DEL EEE RESOLUCIÓN SOBRE 'LA AMPLIACIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE) -- CUESTIONES INSTITUCIONALES Y JURÍDICAS' (2003/C 308/07) El Comité Consultivo del Espacio Económico Europeo (CC-EEE) está compuesto por representantes de los principales grupos de intereses socioeconómicos de los dieciocho Estados miembros del EEE. Dicho Comité expresa la opinión de los trabajadores, los empresarios y las organizaciones que representan a distintos grupos de intereses de los países miembros, y forma parte de la estructura institucional del EEE.

Habida cuenta de la futura ampliación de la Unión y la necesidad consiguiente de adaptar el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Comité Consultivo presenta la siguiente Resolución sobre 'La ampliación del Espacio Económico Europeo (EEE) -- Cuestiones institucionales y jurídicas', aprobada en su 11a reunión, celebrada en Bruselas el 20 de marzo de 2003 (ponentes: Arno Metzler, del Comité Económico y Social Europeo (CESE) y Knut Arne Sanden, del Comité Consultivo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

  1. PREÁMBULO 1.1. El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) de 2 de mayo de 1992, modificado por el protocolo de 17 de marzo de 1993, por el que se adaptó el citado Acuerdo, entró en vigor el 1 de enero de 1994.

    1.2. Los dieciocho Estados que componen el EEE (Alemania,

    Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,

    Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia) forman hoy el mercado único más extenso del mundo, que se extiende del Ártico al Mediterráneo y está compuesto por unos 380 millones de consumidores.

  2. REPERCUSIONES EN EL EEE DE LA AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA 2.1. El 1 de mayo de 2004, se prevé que diez nuevos Estados se incorporen a la Unión Europea, llevando así el número de sus miembros a veinticinco. En el Consejo Europeo que se celebrará en Atenas el 16 de abril de 2003, Chipre, Estonia,

    Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Eslovaca, la República Checa y Eslovenia deberían firmar sus respectivos tratados de adhesión. Por su parte, la Comisión y el Parlamento Europeo han señalado que darán su acuerdo en la primavera de 2003. Según las previsiones actuales, Rumania y Bulgaria se integrarán en la Unión en 2007, a condición de que cumplan hasta entonces, como los otros países candidatos a la adhesión, los criterios decididos en el Consejo Europeo de Copenhague. En diciembre de 2004, se presentará un informe sobre el proceso de reformas en Turquía, basándose en el cual el Consejo decidirá la apertura de negociaciones de adhesión con este país.

    2.2. La ampliación de la Unión Europea tendrá repercusiones en el Acuerdo sobre el EEE, dado que los países de la adhesión deben integrarse en dicho Espacio, para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de un mercado interior abierto y eficaz, que engloba no sólo la Unión ampliada sino también el Espacio Económico Europeo en su conjunto. El CC-EEE se congratula vivamente por la ampliación inminente del EEE.

  3. PRINCIPIOS DEL ACUERDO SOBRE EL EEE 3.1. El Acuerdo sobre el EEE extendió las cuatro libertades fundamentales del mercado interior europeo (libre circulación de mercancías, servicios, personas y capitales) a tres de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC):

    Noruega, Islandia y Liechtenstein, excluyendo a Suiza. Austria,

    Finlandia y Suecia, por su parte, se adhirieron más tarde a la Comunidad Europea. Los ciudadanos de los dieciocho países del EEE disfrutan por lo tanto del derecho a circular libremente dentro de este espacio y pueden, salvo por las excepciones previstas en algunos sectores, establecerse, trabajar, crear empresas, invertir y adquirir propiedades en todo el EEE.

    3.2. Los Estados miembros, a la...

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