Informe especial nº 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica en Asia, acompañado de las respuestas de la Comisión

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE CUENTAS INFORME ESPECIAL No 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica en Asia, acompañado de las respuestas de la Comisión (presentado en virtud del artículo 248, apartado 4, párrafo segundo del Tratado CE) (2005/C 260/01) ÍNDICE Apartado Página GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

RESUMEN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I-VI 3

INTRODUCCIÓN . . . 1-15 4

Antecedentes y descripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-9 4

Objetivo y enfoque de la fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10-15 6

OBSERVACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16-59 10 ¿Existe una estrategia eficaz de cooperación en Asia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16-35 10

Una estrategia amplia en un contexto cambiante... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18-27 10 ...con objetivos e indicadores inadecuados en la declaración de actividades... . . . . 28-33 11 ...da lugar a una gran variedad de proyectos y programas cuyo rendimiento es difícil de medir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34-35 12 ¿Ha gestionado eficazmente la Comisión la realización de actividades de cooperación económica? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36-59 12

Proyectos bilaterales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38-49 12

Proyectos para Asia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50-59 16

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60-72 18

Conclusiones y recomendaciones sobre la estrategia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60-65 18

Conclusiones y recomendaciones sobre la aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66-72 18

Respuestas de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

19.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 260/1

GLOSARIO ALA Asia-Latin America (Asia y América Latina) ASEAN Association of South East Asian Nations (Asociación de Naciones del Asia Sudoriental) ASEM Asia-Europe Meeting (Conferencia Asia-Europa) CE Comisión Europea CRIS Common Relex Information System (Sistema Común de Información RELEX) EBIC European Business Information Centre (Centro Europeo de Información Empresarial) ECERP EU China Enterprise Reform Project (Proyecto de la Unión Europea para la reforma empresarial en China) GCP Gestión del ciclo del proyecto IPR Intellectual Property Rights (Derechos de propiedad intelectual) IT & C Information Technology & Communications (Tecnología de la información y las comunicaciones) MUTRAP Multilateral Trade Policy Assistance Project (Proyecto de ayuda al comercio multilateral) OGP Organización de Gestión de Proyectos OMC Organización Mundial del Comercio PIN Programa Indicativo Nacional PRSP Poverty Reduction Strategy Paper (Documento de estrategia para la reducción de la pobreza) PYME Pequeñas y medianas empresas RELEX Dirección General de Relaciones Exteriores RSP Regional Strategy Paper (Documento de estrategia regional) SARS Severe Acute Respiratory System (Síndrome respiratorio agudo grave) SPF Small Projects Facility (Fondo de pequeños proyectos) UE Unión Europea C 260/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.10.2005

RESUMEN I. La cooperación de la Unión Europea en Asia está regida por el Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo, que establece sus tres objetivos principales (mejora del potencial científico y tecnológico, mejora del apoyo institucional y ayuda a las empresas, que se prestará sobre todo mediante acciones de promoción comercial, de formación y de asistencia técnica) y facilita una relación de los ámbitos a los que irán destinados los fondos comunitarios (apartados 1 a 4).

  1. La cooperación económica en Asia se realiza de dos maneras diferentes: proyectos bilaterales entre la Comisión y países beneficiarios individuales, y programas regionales destinados a subregiones, o bien programas para el conjunto de Asia, denominados 'programas para Asia' (apartados 5 a 9).

  2. El Tribunal examinó si la Comisión ha establecido una estrategia para obtener el uso más eficaz de la ayuda con respecto a las actividades de cooperación económica en Asia, y si gestiona con eficacia la aplicación de dicha ayuda (apartados 10 a 15).

  3. En cuanto a la estrategia, el Tribunal observó lo siguiente:

    -- dispersión del gasto: tanto la estrategia general como la operativa resultaron ser muy amplias, lo cual da lugar a una gran variedad de proyectos centrados en ámbitos muy diferentes, en ocasiones con objetivos excesivamente ambiciosos (apartados 16 a 26), -- incoherencia de objetivos entre el nivel general y el operativo; indicadores de impacto y de resultados que reflejan más el proceso político que la repercusión del gasto (apartados 28 a 33), -- en consecuencia, ha sido difícil medir el impacto global de la ayuda y los elementos que permiten evaluar su eficacia y rentabilidad global son limitados (apartados 34 y 35).

  4. Respecto de la gestión de la ejecución del gasto en cooperación económica por parte de la Comisión, el Tribunal observa:

    -- en los proyectos bilaterales se han producido prolongados retrasos entre la fase de identificación y el inicio de los proyectos, así como durante su ejecución. Debido a esto, los resultados e impacto de algunos quedaron mermados, y otros fueron abandonados. El seguimiento no alcanzó un nivel satisfactorio y las evaluaciones, cuando se llevaron a cabo, no siempre se hicieron a su debido tiempo. La sostenibilidad potencial de casi la mitad de los proyectos no estaba asegurada (apartados 38 a 49), -- en los proyectos para Asia, el procedimiento de solicitud era largo y complejo; además, las delegaciones no prestaban ayuda a los solicitantes, aun cuando ésta podría haber resultado muy útil. Los proyectos fiscalizados han tenido resultados positivos, como el de llegar a un número considerable de beneficiarios, y, en general, han sido bien supervisados. Sin embargo, no está claro si su sostenibilidad queda garantizada (apartados 50 a 59).

    19.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 260/3

  5. El Tribunal recomienda que la Comisión:

    -- establezca una estrategia coherente que tenga en cuenta la naturaleza específica de la cooperación económica y de sus objetivos y que permita un seguimiento y una evaluación adecuados de los progresos. La Comisión debería velar por que las declaraciones de actividades mantengan la lógica y la coherencia en el contexto del proceso de la gestión por actividades, lo que le permitiría centrarse más en las necesidades y desafíos específicos de este tipo de cooperación (apartados 61, 63 y 65), -- identifique las medidas correctoras necesarias para mejorar los procedimientos de aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los proyectos bilaterales con miras a lograr la sostenibilidad (apartado 68), -- reconsidere los procedimientos de solicitud de los programas para Asia y la función de las delegaciones en ellos para evitar que sean excesivamente complejos y estimular así la presentación de solicitudes (apartados 70 y 71), -- aplique el eficaz sistema de seguimiento de los proyectos para Asia a otros proyectos (apartado 72).

    INTRODUCCIÓN Antecedentes y descripción 1. Asia cuenta con el 56 % de la población mundial y con el 25 % del PNB mundial. Las relaciones económicas y comerciales de la UE con este continente revisten suma importancia: actualmente, Asia es el tercer socio comercial de la UE y el cuarto destinatario de sus inversiones. La UE importa más de 230 000 millones de euros de Asia y exporta más de 140 000 millones a esta región (1).

    1. La cooperación comunitaria con Asia se inició en 1976, al mismo tiempo que con América Latina y los países mediterráneos. Hasta 2004, la cooperación de la UE con Asia ascendía a un total de 7 800 millones de euros, con un incremento medio de 50 a 400 millones anuales.

    2. La cooperación de la Unión Europea en Asia está regida por el Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (2). Establece que la cooperación económica, en interés recíproco de la Unión y de los países asociados, contribuirá al desarrollo de los países ALA (de Asia y América Latina) ayudándoles a afianzar sus capacidades institucionales para conseguir un entorno más favorable a las inversiones. Señala especialmente la conveniencia de incrementar la presencia de agentes, tecnologías y conocimientos técnicos de todos los Estados miembros, en particular en el sector privado y en las pequeñas y medianas empresas (PYME). La cooperación económica tiene tres objetivos globales: la mejora del potencial científico y tecnológico, la mejora del apoyo institucional y la ayuda a las empresas, que se prestará sobre todo mediante acciones de promoción comercial, de formación y de asistencia técnica.

      El Reglamento señala que la cooperación regional deberá considerarse un sector importante de la cooperación económica, en particular en las políticas regionales, los intercambios intrarregionales y las instituciones regionales de integración económica.

    3. La Comisión dispone de dos líneas/artículos presupuestarios principales (3) que abarcan la cooperación en Asia: 'cooperación financiera y técnica' (B7-3 0 0/19 10 01); y 'cooperación política, económica y...

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