Reglamento (CE) nº 1757/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1757/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 690/2001 relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 38, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 690/2001 de la Comisión (2) establece un régimen de adquisición de canales de determinadas categorías de animales de más de 30 meses de edad. Tras hacerse cargo de las canales, los Estados miembros en cuestión pueden, entre otras opciones, eliminar los productos. En caso de eliminación, el artículo 7 de dicho Reglamento dispone que las autoridades competentes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la transformación de toda la carne mediante la extracción de grasas y velarán por que los productos obtenidos de este modo no se utilicen como alimentos o para fines alimentarios. Desde marzo de 2002 no se han realizado nuevas compras en virtud de esta medida especial de apoyo al mercado.

(2) La experiencia demuestra que en el caso de las adquisiciones en virtud de dicho régimen, en las regiones ultraperiféricas con una difícil accesibilidad y con una falta completa de instalaciones para la extracción de grasas en un radio razonable, resulta imposible eliminar las canales ajustándose a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 690/2001. Las canales adquiridas al amparo del Reglamento (CE) no 690/2001 en las regiones ultraperiféricas fueron enterradas en 2001-2002. El enterramiento se llevó a cabo de conformidad con las normas veterinarias y ambientales pertinentes y se ajustaba al objetivo de eliminación, tal como se establece en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 690/2001.

(3) Atendiendo a las especiales condiciones imperantes en las regiones ultraperiféricas, debe modificarse el Reglamento (CE) no 690/2001 para permitir otras formas de eliminación de las canales adquiridas al amparo del régimen en lugar de la transformación mediante la extracción de grasas.

(4) Por lo tanto, por las razones excepcionales antes mencionadas, resulta conveniente autorizar los enterramientos ya efectuados en las regiones ultraperiféricas de conformidad con...

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