Reglamento (UE) nº 31/2010 de la Comisión, de 14 de enero de 2010, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Idrijski žlikrofi (ETG)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 10/5

ES

REGLAMENTO (UE) N o 31/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de enero de 2010

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Idrijski zlikrofi (ETG)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Idrijski zlikrofi» presentada por Eslovenia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea

( 2

).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n o 509/2006, procede registrar la denominación citada.

(3) En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Idrijski zlikrofi» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 509/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

( 2 ) DO C 104 de 6.5.2009, p. 11.

ES

L 10/6 Diario Oficial de la Unión Europea...

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