Reglamento (CE) nº 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1217/2003 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2003 por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para laseguridad de la aviación civil (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta esencial que cada Estado miembro desarrolle y aplique un programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil para garantizar la eficacia de su programa nacional de seguridad de la aviación civil de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2320/2002.

(2) Las especificaciones del programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil que tienen que aplicar los Estados miembros deben garantizar un enfoque armonizado a este respecto. Por consiguiente,

un reglamento es el instrumento más adecuado a tal fin.

(3) El seguimiento delos programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil a escala comunitaria exige un enfoque armonizado para evaluar el cumplimiento a escala nacional.

(4) Para que sean eficaces, las auditorías que se lleven a cabo bajo la responsabilidad de la autoridad apropiada deben realizarse de forma periódica. No deben limitarse al tema, etapa o momento en que se realizan. Deben adoptar el procedimiento más adecuado para garantizar su eficacia.

(5) Debe darse prioridad al desarrollo de una metodología común detallada respecto a las auditorías.

(6) Es necesario desarrollar un sistema armonizado de información de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento y dela situación de la seguridad aérea en los aeropuertos situados en los territorios de los Estados miembros.

(7) Los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil deben basarse en las mejores prácticas. Estas deben compartirse entre los Estados miembros.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la seguridad de la aviación civil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I OBJETIVO Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objetivo El presente Reglamento establece especificaciones comunes para el programa nacional de control de calidad de la seguridad de la aviación civil que debe aplicar cada Estado miembro.

Incluye el establecimiento de requisitos comunes para los programas de control de calidad, una metodología común para las auditorías que deben realizarse y requisitos comunes para los auditores.

Artículo 2

Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «Autoridadcompetente»: la autoridad nacional designada por un Estado miembro, con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2320/2002, responsable de la coordinación y el seguimiento de la aplicación de su programa nacional de seguridad parala aviación civil.

2) «Auditoría»: todo procedimiento o proceso utilizado...

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