Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se especifican las condiciones de información a los agentes económicos y a las administraciones de los Estados miembros en materia de regímenes arancelarios preferenciales en caso de 'duda fundada' sobre el origen de las mercancías

SectionInformation
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización (1), cuya lista figura en el anexo de la directiva 98/34/CEE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo modificada por la Directiva 98/48/CEE (3).

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no implica que las normas estÆn disponibles en todos los idiomas comunitarios.

Se han publicado mÆs normas armonizadas sobre equipos de presión en ediciones anteriores del Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4). Se puede consultar una lista actualizada y completa en Internet, servidor Europa, en la dirección siguiente.

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/reflist/equippre.html (1) http//www.cenorm.be/aboutcen/whatis/membership/members.htm.

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.

(4) DO C 227 de 10.8.1999, p. 14.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se especifican las condiciones de información a los agentes económicos y a las administraciones de los Estados miembros en materia de regímenes arancelarios preferenciales en caso de 'duda fundada' sobre el origen de las mercancías (2000/C 348/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. INTRODUCCIÓN En su Comunicación sobre la gestión de los regímenes arancelarios preferenciales [COM(1997) 402 final, de 23 de julio de 1997], la Comisión establecía un programa de acción destinado a renovar las condiciones de aplicación de dichos regímenes.

Entre las medidas propuestas figura la utilización mÆs sistemÆtica de un sistema de alerta rÆpida de los importadores cuando existan dudas fundadas sobre el origen de mercancías que puedan beneficiarse de un rØgimen arancelario preferencial (pÆrrafo segundo del punto 9.3.2 de la Comunicación mencionada).

Ciertamente, la Comisión se propone informar a los operadores económicos de los casos en los que tenga constancia de la existencia de 'dudas fundadas' sobre el origen de las mercancías.

La información se publicarÆ de manera que se permita a los operadores y a las administraciones aduaneras de los Estados miembros extraer las consecuencias necesarias para proteger, respectivamente, sus intereses económicos y los intereses financieros de la Comunidad.

Su publicación se efectuarÆ teniendo en cuenta la necesidad de no obstaculizar la investigación que se pueda...

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