Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión' (2005/C 231/12) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTA la 'Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión' (COM(2004) 687 final 2004/0247 (CNS)),

VISTA la decisión de la Comisión Europea, de 28 de octubre de 2004, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

VISTA la decisión de su Presidente, de 20 de enero de 2005, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración del presente Dictamen,

VISTO su Dictamen sobre el 'Informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299 -- Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea' (COM(2000) 147 final -- CDR 156/2000 fin) (1 ),

VISTO su Dictamen sobre el paquete de propuestas de reglamento de la Comisión 'Una perspectiva política a largo plazo para una agricultura sostenible' (COM(2003) 23 final -- CDR 66/2003 fin (2 )),

VISTO su Dictamen sobre la 'Comunicación de la Comisión -- Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas' (COM(2004) 343 final -- CDR 61/2004 fin),

VISTA la 'Comunicación de la Comisión -- Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas:

balance y perspectivas' (COM(2004) 543 final),

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 509/2004 rev. 1) aprobado el 1 de marzo de 2005 por la Comisión de Desarrollo Sostenible (ponente: Sr. Alfred ALMONT, Alcalde de Schoelcher (FR-PPE),

CONSIDERANDO 1. que las regiones ultraperiféricas, establecidas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, se benefician desde 2001 de un marco específico de intervención comunitaria en el ámbito de la agricultura denominado 'Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad' de estas regiones, fruto de una Decisión del Consejo de 1989;

  1. que estos programas, que se inscriben en el marco de la política comunitaria en favor de las regiones ultraperiféricas, prevén en particular medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos agrícolas de estas regiones;

  2. que, a pesar de la utilidad y la eficacia de las medidas ya aplicadas, las desventajas estructurales permanentes que afrontan las regiones ultraperiféricas (en particular, la dependencia de un número reducido de sectores productivos, el alejamiento de los centros de abastecimiento y de los grandes mercados, los costes adicionales que se derivan y la falta de autosuficiencia alimentaria) justifican plenamente el mantenimiento y el refuerzo de estos programas, en particular mediante medidas de apoyo al abastecimiento de materias primas destinadas a la alimentación animal o humana y al desarrollo del sector de la ganadería y de los cultivos hortícolas, elementos fundamentales del desarrollo socioeconómico de estas regiones;

    20.9.2005 C 231/75Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 144 de 16.5.2001, p. 11.

    (2 ) DO C 256 de 24.10.2003, p. 18.

  3. que, no obstante, la Comisión afirmó en su Comunicación titulada 'Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas' de mayo de 2004 que 'a raíz de la reforma de la Política Agrícola Común de 2003, sigue siendo necesario, por una parte, garantizar una estabilidad de los recursos asignados al mantenimiento del apoyo a las regiones ultraperiféricas y, por otra parte, descentralizar en la medida de lo posible la toma de decisiones y simplificar las modalidades de gestión' de estos programas;

  4. que la reforma propuesta, que tiene lugar antes de la expiración en 2007 independientemente del calendario de programación de determinadas medidas, no afecta en lo fundamental a la programación en curso y, desde el punto de vista financiero, no penaliza a las regiones beneficiarias del programa;

  5. que si se basa la dotación presupuestaria asignada a la parte 'abastecimiento' de los programas en cuestión en la media de las referencias históricas del periodo 2001-2003, en realidad la Comisión penaliza a las regiones beneficiarias e ignora que en 2001 todavía no había entrado en vigor el nuevo marco legislativo, al tiempo que no prevé cualquier posible aumento de las necesidades de abastecimiento, al no garantizar la flexibilidad necesaria para el desarrollo del régimen;

  6. que más allá de las medidas de gestión, la reforma propuesta modifica también la forma jurídica de los programas, al fusionar los tres Reglamentos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001 en un único reglamento común;

  7. que, por tanto, es fundamental velar por que la reforma del modo de gestión del instrumento propuesto por la Comisión no afecte a los principios y objetivos fundamentales de los programas POSEI, en particular a los conceptos de:

    1. compensación de las desventajas derivadas de su situación ultraperiférica, b. apoyo a la diversificación de las actividades económicas en el sector de la agricultura, c. desarrollo de las filiales de diversificación destinadas a apoyar el empleo local, d. objetivo de autonomía alimentaria;

  8. que, en los Estados miembros beneficiarios de estos programas, los entes locales y regionales desempeñan una función esencial en el desarrollo económico territorial y que, por tanto, sería conveniente garantizar que las intervenciones comunitarias en los ámbitos previstos por este Reglamento son coherentes con las políticas de desarrollo puestas en marcha localmente;

    ha aprobado, en su 59o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de abril de 2005 (sesión del 14 de abril) el presente Dictamen.

  9. Puntos de vista del Comité de las Regiones EL COMITÉ DE LAS REGIONES 1.1 considera que este Reglamento, que se refiere específicamente a las regiones ultraperiféricas de la Unión, debería basarse únicamente en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, que constituye el fundamento jurídico por el que se pueden adoptar medidas concretas en favor de las regiones ultraperiféricas, también en el marco de la política agrícola común;

    1.2 acoge favorablemente el hecho de que la Comisión reconozca la utilidad de una colaboración más estrecha con los entes locales y regionales con el fin de delimitar con mayor precisión las problemáticas específicas de las regiones afectadas, mediante programas de apoyo al desarrollo de su agricultura;

    1.3 subraya, no obstante, que la gestión de estos programas no debe menoscabar el reparto de las competencias constitucionales de los Estados miembros y de los entes territoriales de las regiones ultraperiféricas en materia de intervención en el sector agrícola;

    1.4 considera que la simplificación de las modalidades de gestión solicitada por la Comisión mediante la mayor descentralización posible debe ir acompañada, para los Estados miembros y los operadores beneficiarios, de una simplificación de los procedimientos, en particular de los procedimientos de programación, evaluación, seguimiento, adaptación y control de los programas;

    1.5 hace hincapié en que la simplificación de las modalidades de gestión no debe inducir a una reforma global del dispositivo ni afectar a la continuidad o al objeto de estas medidas y que, por consiguiente, sería conveniente dotar de la mayor flexibilidad posible a los Estados miembros en la definición y, en su caso, la adaptación de las medidas y los niveles de ayuda previstos por estos programas;

    1.6 insiste, asimismo, en que la reforma prevista no debe afectar al nivel de apoyo financiero necesario para la realización de los programas y que, por consiguiente, la estabilización presupuestaria prevista no es compatible con el concepto de desarrollo en el que se basan estos programas;

    1.7 considera, por tanto, que el apoyo comunitario al...

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