Decisión del Comité Mixto del EEE nº 8/94, de 7 de junio de 1994, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades          

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DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 8/94 de 7 de junio de 1994 por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo el « Acuerdo », y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando que es necesario modificar el Protocolo 31 del Acuerdo con vistas a permitir la participación de los Estados de la AELC en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades a partir del 1 de enero de 1994,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 a 11.

Artículo 2

El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:

Artículo 2 Servicios de información y seguridad de los sistemas de información 1. A partir del 1 de enero de 1994, los Estados de la AELC participarán en los programas y acciones comunitarios mencionados en el apartado 5.

2. Los Estados de la AELC contribuirán financieramente a los programas y acciones mencionados en el apartado 5 de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

3. Los Estados de la AELC participarán plenamente, desde el principio de su cooperación en los programas y acciones mencionados en el apartado 5, en todos los comités comunitarios que prestan asistencia a la Comisión de las Comunidades Europeas en la gestión o desarrollo de dichos programas y acciones.

4. La evaluación y las redefiniciones importantes de las actividades llevadas a cabo dentro de los programas del sector de los servicios de información, estarán reguladas por el procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 79 del Acuerdo.

5. Son objeto del presente artículo los actos comunitarios que se citan a continuación y los que de ellos se deriven:

- 389 D 0286: Decisión 89/286/CEE del Consejo, del 17 de abril de 1989, sobre la aplicación a nivel comunitario de la fase principal del programa estratégico para la innovación y la transferencia de tecnologías (1989-1994) (programa Sprint) (DO n° L 112 de 25. 4. 1989, p. 12), modificado por:

- 394 D 0005: Decisión 94/5/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 (DO n° L 6 de 8. 1. 1994, p. 25);

- 391 D 0691: Decisión 91/691/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, por la que se crea un programa destinado a establecer un mercado de servicios de la información (DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 41);

- 392 D 0242: Decisión 92/242/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la seguridad de los sistemas de información (DO n° L 123 de 8. 5. 1992, p. 19).

.

Artículo 3

El primer guión del apartado 1 del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

- política y programas de acción sobre medio ambiente y, en particular, en el marco de las actividades comunitarias que puedan derivarse de los siguientes actos comunitarios:

- 393 Y 0517: Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un programa comunitario de...

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