Reglamento (CE) nº 688/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, que modifica los anexos III y XI del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el material especificado de riesgo de los bovinos en Suecia (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 688/2006 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2006 que modifica los anexos III y XI del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere al seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles y el material especificado de riesgo de los bovinos en Suecia (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 23, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 999/2001 establece normas para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales bovinos, ovinos y caprinos.

(2) En su dictamen de 6 de julio de 2000, el Comité director científico (CDC) de la Comisión Europea llegó a la conclusión de que la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en la población autóctona de bovinos de Suecia era poco probable, aunque no podía excluirse. Basándose en dicho dictamen, el Reglamento (CE) no 999/2001 establece una excepción en el caso de Suecia, permitiéndole examinar sólo una muestra aleatoria de bovinos sanos nacidos, criados y sacrificados en su territorio. En su dictamen actualizado adoptado en julio de 2004 sobre el riesgo geográfico de EEB (RGE) de Suecia, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria apoyó esta posición clasificando a Suecia en la categoría II en cuanto al RGE, esto es, que es poco probable, aunque no queda excluido, que los bovinos domésticos estén infectados con el agente de la EEB. Además, Suecia podía acogerse a una excepción para permitir el uso de la columna vertebral y los ganglios de la raíz dorsal de bovinos con arreglo a ciertas condiciones. Sin embargo,

Suecia nunca hizo uso de dicha excepción.

(3) El 3 de marzo de 2006, el laboratorio comunitario de referencia para las EET confirmó el primer caso de EEB en Suecia. Por lo tanto, dado que ya no puede considerarse improbable la aparición de casos de EEB en el ganado autóctono, no se justifica que Suecia pueda beneficiarse de excepciones con respecto al seguimiento del ganado sano para sacrificio y a la edad límite para la extracción de la columna vertebral...

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