la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

10.9.1999 ES C 258/19Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre:

-- la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevencio¥ n y el control de determinadas encefalopati¥as espongiformes transmisibles', y -- la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera' (1999/C 258/06) El 22 de junio de 1999, de conformidad con el arti¥culo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre las propuestas mencionadas.

La Seccio¥n de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 1 de junio de 1999 (ponente: Sr. Atai¥de Ferreira).

En su 365o Pleno de los di¥as 7 y 8 de julio de 1999 (sesio¥n del 7 de julio de 1999), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 82 votos a favor, 13 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introduccio¥ n instrumento juri¥dico ido¥neo para garantizar una actuacio¥n uniforme en todo el espacio comunitario y en los terceros pai¥ses, que permita adema¥s, sin falseamientos de la competen1.1. La Comisio¥n, de conformidad con el arti¥culo 95 del cia, asegurar una accio¥n concertada de defensa de la salud Tratado, ha propuesto al Parlamento y al Consejo la aprobacio¥n pu¥blica, sin perjuicio de su ra¥pida actualizacio¥n y perfeccionade los siguientes actos legislativos: miento, a fin de incorporar los esperados avances de la investigacio¥n.

    1.1.1. Un Reglamento por el que se establecen disposiciones para la prevencio¥n y el control de determinadas encefalopati¥as 1.4. Existen investigaciones que han demostrado que laespongiformes transmisibles (EET); y aparicio¥n del agente de la EEB(1) en ovinos y caprinos ya no es una mera hipo¥tesis teo¥rica. Las manifestaciones de la enferme1.1.2. Una Directiva por la que se modifica la Directiva dad espongiforme de los bovinos en dichos rumiantes son 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera. muy semejantes a la tembladera y no se debe excluir una transmisio¥n tanto horizontal(2) como vertical a estas especies.

    1.2. Las medidas propuestas se enmarcan en el contexto de los compromisos adquiridos por la Comisio¥n en el informe 1.4.1. El riesgo para la salud humana ya no parece que destinado a la Comisio¥n temporal del Parlamento Europeo para resida u¥nicamente en la transmisio¥n a travÈs de productos de el seguimiento de las recomendaciones sobre la encefalopati¥a origen bovino, sino tambiÈn de otros rumiantes, por lo que espongiforme bovina (EEB).

    seri¥a preciso contemplar la adopcio¥n de medidas adicionales.

    1.2.1. Dado que la Unio¥n no ha logrado obtener el estatuto 1.5. Es evidente que la reglamentacio¥n horizontal en exa-de miembro de pleno derecho de la Oficina Internacional de men, en materia de EET, cuyo fundamento es el arti¥culo 95 delEpizootias (OIE) y que el Consejo, desafortunadamente, no ha Tratado CE, esta¥ justificada y es oportuna, aunque hayaadoptado, como le incumbi¥a, una actitud responsable de que lamentar su tardi¥a presentacio¥n. Desafortunadamente, larespeto de los intereses y la salud de los ciudadanos en relacio¥n Comisio¥n sigue abordando la EEB con poca diligencia, ya quecon la retirada de la cadena alimentaria humana y animal de la Recomendacio¥n sen~alada se aprobo¥ tardi¥amente y se dejo¥sustancias que comportan riesgos especi¥ficos, la prevencio¥n pasar mucho tiempo antes de reaccionar a la citada recusacio¥n,del riesgo de desarrollo de la variante humana de la enfermedad cuando es bien sabido que en materia de prevencio¥n essigue siendo insuficiente.

    preferible pecar por exceso que por defecto.

    1.3. En enero de 1998, el ComitÈ Director Cienti¥fico (CDC) emitio¥ un dictamen sobre el riesgo geogra¥fico especi¥fico, y la 1.5.1. Algunas de las disposiciones son discutibles, en lo Comisio¥n aprobo¥, en julio de ese mismo an~o, una Recomenda- que se refiere a los valores de ma¥xima prevencio¥n e incluso a cio¥n en la materia, de la que algunos Estados miembros la subordinacio¥n a intereses particulares de los ma¥s generales hicieron caso omiso. de prevencio¥n de la enfermedad y promocio¥n de la salud.

    1.3.1. Ya que a diferentes niveles se realizan estudios relevantes que por su complejidad y naturaleza no esta¥n todavi¥a disponibles, la exigencia de la prevencio¥n requiere la (1) VÈase The Lancet, vol. 353 -- 13.2.1999.

    adopcio¥n urgente de medidas esenciales. Es, pues, incuestiona- (2) VÈase el Segundo informe semestral de acompan~amiento de la EEB -- COM(1998) 598 final, p. 30.ble la oportunidad de la propuesta de Reglamento como

    C 258/20 ES 10.9.1999Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.6. El texto objeto de examen constituye un intento de 1.11.1. Hay que reconocer que sera¥ difi¥cil que asi¥ ocurra, dada la tardanza con que se ha iniciado el proceso legislativo,codificacio¥n que permite un perfeccionamiento progresivo, tanto en la fase legislativa como posteriormente, a travÈs de ya que en ese plazo...

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