Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua ...

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PROTOCOLO del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo al Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre los principios generales de la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en programas comunitarios LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, por otra, denominadas en lo sucesivo 'las Partes Contratantes',

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El 9 de abril de 2001 se firmó en Luxemburgo mediante Canje de Notas el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (en lo sucesivo denominado 'el AEA'), que entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2) El Consejo Europeo de Copenhague celebrado en diciembre de 2002 confirmó la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales como posibles candidatos y se mostró determinado a apoyar su labor de acercamiento a la Unión Europea.

(3) El Consejo Europeo de Salónica de junio de 2003 reconoció que el Proceso de estabilización y asociación seguirá enmarcando toda la trayectoria de los países balcánicos occidentales en vista de su futura adhesión y aprobó el 'Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea', que tiene por objeto seguir fortaleciendo las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales, inspirándose en la experiencia de la ampliación.

(4) En el Programa de Salónica se invitaba a los países balcánicos occidentales a participar en programas y organismos comunitarios conforme a los principios establecidos para la participación de los países candidatos, con objeto de familiarizar a los países afectados y sus ciudadanos con las políticas y métodos de trabajo de la UE, y de ese modo vincularlos más firmemente a la UE y alentarlos en la vía de la integración europea.

(5) La Antigua República Yugoslava de Macedonia ha expresado su deseo de participar en varios programas comunitarios.

(6) Los términos y condiciones específicos, incluida la contribución financiera, relativos a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La Antigua República Yugoslava de Macedonia podrá participar en los siguientes programas comunitarios:

1) Los programas comunitarios en curso enumerados en el anexo, que estarán abiertos a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia una vez entre en vigor el presente Acuerdo (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').

2) Los programas comunitarios que se creen o renueven después de la entrada en vigor del Acuerdo y que incluyan una cláusula de apertura que contemple la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

22.7.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 192/23

Artículo 2

La Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se aplican a los Estados miembros en relación con los programas de que se trate.

Artículo 5

Los términos y condiciones específicos relativos a la...

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