Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la Rep...

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PROTOCOLO del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

L 388/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2004

en lo sucesivo denominados 'los Estados miembros', representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas 'las Comunidades', representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, por otra,

VISTA la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, y, por consiguiente, a la Comunidad el 1 de mayo de 2004,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo sucesivo 'el AEA', se firmó mediante Canje de Notas en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado 'el Tratado de adhesión') fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión, la adhesión de los nuevos Estados miembros al AEA se aprobará mediante un Protocolo del AEA.

(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 35 del AEA, se han celebrado consultas a fin de asegurar que se tienen en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia establecidos en dicho AEA.

(5) Las modificaciones del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, sobre comercio y medidas de acompañamiento, en lo sucesivo denominado 'el AI', adoptadas mediante la Decisión no 1/2002 del Consejo de cooperación entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 30 de enero de 2002, relativa a la introducción de dos declaraciones conjuntas relativas al Principado de Andorra y a la República de San Marino y a las modificaciones del Protocolo no 4 relativo a la definición de la noción de 'productos originarios' y a los métodos de cooperación administrativa, deben efectuarse asimismo en el AEA.

(6) Las modificaciones del AI, adoptadas mediante la Decisión no 2/2003 del Consejo de Cooperación Comunidad Europea-Antigua República Yugoslava de Macedonia, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la aplicación de una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas y pesqueros, deben efectuarse asimismo en el AEA.

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

29.12.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 388/7

SECCIÓN I PARTES CONTRATANTES Artículos 1 a 6
Artículo 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominadas 'los nuevos Estados miembros') serán Partes del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, firmado mediante Canje de Notas en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones conjuntas, y de las Declaraciones unilaterales adjuntas al Acta final firmada en esa misma fecha.

Artículo 2

Para tener en cuenta los recientes cambios institucionales en el seno de la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a dicha Comunidad se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

AJUSTES DEL TEXTO DEL AEA INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS SECCIÓN II PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 3

Productos agrícolas en sentido estricto 1. El anexo IV A del AEA se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Protocolo.

  1. El anexo IV B del AEA se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente...

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