Decisión del Consejo y de la Comisión de 29 de marzo de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.4.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/1

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2010

relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra

(2010/224/UE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217 en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a) y apartado 8,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa aprobación del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, (denominado en lo sucesivo el «Acuerdo») fue firmado el 15 de octubre de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) Las disposiciones comerciales que contiene el Acuerdo revisten carácter excepcional, derivado de su vinculación a la política aplicada dentro del Proceso de Estabilización y Asociación, y no constituirán, para la Unión Europea, precedente alguno en la política comercial de la Unión respecto a terceros países distintos de los de los Balcanes occidentales.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4) Procede aprobar el Acuerdo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, incluidos sus anexos y los Protocolos anejos al mismo, así como las declaraciones conjuntas y la declaración de la Comunidad anejas al Acta Final.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la siguiente notificación:

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la "Unión Europea".

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L 108/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2010

Artículo 3

  1. La posición que deberá adoptar la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica en el Consejo de Estabilización y Asociación y en el Comité de Estabilización y Asociación, cuando este último esté facultado para actuar por el Consejo de Estabilización y Asociación, será fijada por el Consejo, previa propuesta de la Comisión o, según convenga, por la Comisión, siempre de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados.

  2. De conformidad con el artículo 120 del Acuerdo, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Estabilización y Asociación. El Comité de Estabilización y Asociación estará presidido por un representante de la Comisión, de conformidad con su reglamento interno.

  3. La decisión de publicar las resoluciones del Consejo de Estabilización y Asociación y del Comité de Estabilización y Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea será adoptada, caso por caso, por el Consejo o la Comisión, siempre de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión Europea, el acto de notificación previsto en el artículo 138 del Acuerdo. El Presidente de la Comisión depositará dicho acto de notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.

    Por el Consejo El Presidente

    E. ESPINOSA

    Por la Comisión El Presidente

    O. REHN

    29.4.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 108/3

    ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

    entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    RUMANÍA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE

    Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en el Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», y

    LA COMUNIDAD EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE MONTENEGRO, en lo sucesivo denominada «Montenegro», por otra, denominadas conjuntamente las «Partes»,

    L 108/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 29.4.2010

    CONSIDERANDO los estrechos vínculos existentes entre las Partes y los valores que ambas comparten, su deseo de reforzar estos vínculos y de establecer unas relaciones firmes y duraderas basadas en la reciprocidad y el interés mutuo, que permitan a Montenegro una ulterior consolidación y ampliación de las relaciones ya establecidas con la Comunidad y sus Estados miembros;

    CONSIDERANDO la importancia del presente Acuerdo, en el contexto del Proceso de Estabilización y Asociación con los países del Sudeste de Europa, para instaurar y consolidar un orden europeo estable basado en la cooperación, en el que la Unión Europea constituye el pilar principal, así como en el marco del Pacto de Estabilidad;

    CONSIDERANDO la buena disposición de la Unión Europea para integrar en la mayor medida posible a Montenegro en el contexto político y económico general de Europa, así como la condición de candidato potencial a la adhesión a la Unión Europea de este país, sobre la base del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo el «TUE», y del cumplimiento de los criterios definidos por el Consejo Europeo de junio de 1993, así como de las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación, siempre que el presente Acuerdo se aplique correctamente, en especial en lo que se refiere a la cooperación regional;

    CONSIDERANDO la Asociación Europea, que establece las acciones prioritarias destinadas a apoyar los esfuerzos del país para acercarse a la Unión Europea;

    CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de contribuir por todos los medios a la estabilización política, económica e institucional de Montenegro así como de la región, mediante el desarrollo de la sociedad civil y la democratización, el desarrollo institucional y la reforma de la administración pública, la integración del comercio regional y el incremento de la cooperación económica, así como la cooperación en diversas áreas y particularmente en el ámbito de la justicia, libertad y seguridad, y el refuerzo de la seguridad nacional y regional;

    CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de incrementar las libertades políticas y económicas, que constituye el fundamento del presente Acuerdo, así como su compromiso de respetar los derechos humanos y el...

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