Decisión del Consejo y de la Comisión, de 18 de mayo de 2009, sobre la posición de la Comunidad relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento Interno, incluido el Reglamento Interno del Comité de Estabilización y Asociación

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/31

ES

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO Y COMISIÓN

DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2009

sobre la posición de la Comunidad relativa a la Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania por la que se adopta su Reglamento Interno, incluido el Reglamento Interno del Comité de Estabilización y Asociación

(2009/463/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de febrero de 2009 relativa a la celebración del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra

( 1 ), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

DECIDEN:

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 116 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra

( 2 ) (denominado en lo sucesivo, el «Acuerdo») crea un Consejo de Estabilización y Asociación.

(2) De conformidad con el artículo 117, apartado 2, del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará su propio Reglamento Interno.

(3) El artículo 120, apartado 1, del Acuerdo establece que el Consejo de Estabilización y Asociación estará asistido, en el cumplimiento de sus obligaciones, por un Comité de Estabilización y Asociación.

(4) De conformidad con el artículo 120, apartados 2 y 3, del Acuerdo, el Consejo de Estabilización y Asociación determinará, en su Reglamento Interno, los cometidos del Comité de Estabilización y Asociación, y que podrá delegar en dicho Comité cualquiera de sus poderes.

Artículo único

La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Estabilización y Asociación, creado en virtud del Acuerdo de Estabilización y Asociación celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra, en lo que respecta al Reglamento Interno del citado Consejo de Estabilización y Asociación y a la delegación de sus poderes en el Comité de Estabilización y Asociación se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión. Podrán admitirse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo y de la Comisión.

( 1 ) DO L 107 de 28.4.2009, p. 165.

( 2 ) DO L 107 de 28.4.2009, p. 166.

L 151/32 Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2009

ES

Hecho en Bruselas, 18 de mayo de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. KOHOUT

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

16.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/33

ES

ANEXO

DECISIÓN N o 1 DEL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ALBANIA

de ...

por la que se adopta su Reglamento Interno

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania

( 1 ) (en adelante denominada «Albania»), por otra, y en particular sus artículos 116 y 117,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2009,

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de Estabilización y Asociación la ejercerán, por turno y por un período de doce meses, un representante del Consejo de la Unión Europea, en nombre de las Comunidades y sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de Albania. El primer período dará comienzo en la fecha de la primera reunión del Consejo de Estabilización y Asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2

Reuniones

El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá periódicamente a nivel ministerial una vez al año. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los Secretarios del mismo, en concertación con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Estabilización y Asociación que no puedan asistir a una reunión podrán hacerse representar. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado. El representante de un miembro del Consejo de Estabilización y Asociación ejercerá todos los derechos del miembro titular.

Artículo 4

Dele...

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