Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 306/35

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2010

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Estabilización y Asociación instituido por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, con respecto a la adopción de disposiciones de coordinación de los sistemas de seguridad social

(2010/702/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 79, apartado 2, letra b), leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 47 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra

( 1

) («el Acuerdo»), dispone que el Consejo de Estabilización y Asociación adoptará, mediante una decisión, las disposiciones pertinentes para la aplicación de los objetivos mencionados en dicho artículo.

(2) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (n o 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por ella...

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