Protocolo que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Ex república Yugoslava de ...

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PROTOCOLO que modifica el Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Ex República Yugoslava de Macedonia, por otra, en lo relativo a un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de azúcar y productos del azúcar originarios de la Ex república Yugoslava de Macedonia LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada 'la Comunidad', por una parte, y LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (denominado en lo sucesivo 'el AEA'), se firmó en Luxemburgo el 9 de abril de 2001 y entró en vigor el 1 de abril de 2004.

(2) Se han entablado negociaciones para modificar los acuerdos preferenciales contemplados en el AEA en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de azúcar y de productos del azúcar originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia.

(3) Se deben adoptar las modificaciones pertinentes del AEA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El AEA queda modificado como sigue:

1) El artículo 27 queda modificado como sigue:

  1. en el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    '1. La Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los gravámenes de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia, con excepción de los clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la nomenclatura combinada.';

  2. en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

    'La Comunidad autorizará la importación libre de gravámenes en la Comunidad de productos originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada dentro de los límites de una cuota arancelaria anual de 7 000 toneladas (peso neto).'.

    2) En...

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