Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra

SectionAcuerdo

ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN

entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra

EL REINO DE BÉLGICA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LAREPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en el Tratado de la Unión Europea

en lo sucesivo denominados los 'Estados miembros', y

LA COMUNIDAD EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en adelante denominadas 'la Comunidad'

por una parte, y

LA EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

en lo sucesivo denominada 'la ex República Yugoslava de Macedonia', por otra, CONSIDERANDO los estrechos vínculos existentes entre las Partes y los valores que ambas comparten, su deseo de reforzar estos vínculos y de establecer unas relaciones firmes y duraderas basadas en la reciprocidad y el interés mutuo, que permitan a la ex República Yugoslava de Macedonia una ulterior consolidación y ampliaciónde las relaciones ya establecidas con la Comunidad, en especial a través del Acuerdo de Cooperación firmado el 29 de abril de 1997 mediante un canje de notas, que entró en vigor el 1 de enero de 1998;

CONSIDERANDO que las relaciones entre las Partes en el ámbito del transporte terrestre deben continuar rigiéndose por el Acuerdo firmado el 29 de junio de 1997 entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia, que entró en vigor el 28 de noviembre de 1997;

CONSIDERANDO la importancia del presente Acuerdo en el contexto del Proceso de estabilización y de asociación con los países del Sudeste de Europa, que se verá reforzado ulteriormente con una estrategia común de la UE para esta región, instaurando y consolidando un orden europeo estable basado en la cooperación, en el que la Unión Europea constituye el pilar principal, así como en el marco del Pacto de Estabilidad;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de contribuir por todos los medios a la estabilización política, económica e institucional de la ex República Yugoslava de Macedonia así como de la región, mediante el desarrollo de la sociedad civil y la democratización, el desarrollo institucional y la reforma de la administración pública, el incrementode la cooperación comercial y económica, el refuerzo de la seguridad nacional y regional y una mayor cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes de incrementar las libertades políticas y económicas, que constituye el fundamento del presente Acuerdo, así como su compromiso de respetar los derechos humanos y el Estado de Derecho, incluidos los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, así como los principios democráticos mediante elecciones libres y justas y un sistema pluripartidista;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto a los principios de economía de mercado y la buena disposición de la Comunidad para contribuir a las reformas económicas en la ex República Yugoslava de Macedonia;

CONSIDERANDO elcompromiso de las Partes de aplicar plenamente todos los principios y disposiciones de la Carta de las NU y la OSCE, en especial los del Acta final de Helsinki, los documentos finales de las Conferencias de Madrid y Viena, la Carta de París para unanueva Europa, y el Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa adoptado en Colonia, a fin de contribuir a la estabilidad y a la cooperación regionales entre los países de la zona;

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político permanente sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, incluidos los aspectos regionales;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes respecto al libre comercio, respetando los derechos y las obligaciones derivados de la OMC;

PERSUADIDAS de que el Acuerdo de estabilización y de asociación creará una nueva atmósfera en las relaciones económicas entre las Partes, fundamentalmente para el desarrollo del comercio y de las inversiones, esenciales para la reestructuración y modernización económicas;

HABIDA CUENTA del compromiso de la ex República Yugoslava de Macedonia de aproximar su legislación a la de la Comunidad;

TENIENDO EN CUENTA el deseo de la Comunidad de proporcionar un apoyo decisivo a la ejecución de las reformas y de utilizar para ello todos los instrumentos disponibles en materia de cooperación y de asistencia técnica, financiera y económica, sobre una base plurianual indicativa global;

CONFIRMANDO que las disposiciones del presente Acuerdo, que están comprendidas en el ámbito de aplicación del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no en calidad de Estados miembros de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la ex República Yugoslava de Macedonia que se han obligado como miembro de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo se aplica a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados;

RECORDANDO la buena disposición de la Unión Europea para integrar en la mayor medida posible a la ex República Yugoslava de Macedonia en el contexto político y económico general de Europa, así como la condición de candidato potencial a la adhesión a la Unión Europea de este país, sobre la base del Tratado de la Unión Europea y del cumplimiento de los criterios definidos por el Consejo Europeo de junio de 1993, siempre que el presente Acuerdo se aplique correctamente, en especial en lo que se refiere a la cooperación regional,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1
  1. Por el presente Acuerdo se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la ex República Yugoslava de Macedonia por otra.

  2. Los objetivos de dicha Asociación son los siguientes:

-- proporcionar un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de unas estrechas relaciones políticas entre las Partes;

-- apoyar los esfuerzos de la ex República Yugoslava de Macedonia para desarrollar su cooperación económica e internacional, especialmente mediante la aproximación de su legislación a la de la Comunidad;

-- fomentar el establecimiento de unasrelaciones económicas armoniosas y desarrollar gradualmente una zona de libre comercio entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;

-- estimular la cooperación regional en todos los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo.

TÍTULO I Artículos 2 a 6

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y definidos en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, los principios de Derecho internacional y del Estado de Derecho, así como los principios de la economía de mercado reflejados en el Documento de la CSCE de la Conferencia de Bonn sobre cooperación económica, constituirán la base de las políticas interior y exterior de las Partes y serán elementosesenciales del presente Acuerdo.

Artículo 3

La paz y la...

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