Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establece un Comité de expertos de la Unión Europea en enfermedades raras

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 315/18 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

por la que se establece un Comité de expertos de la Unión Europea en enfermedades raras

(2009/872/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 152,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»

( 1 ), adoptado por la Comisión el 23 de octubre de 2007, que desarrolla la estrategia sanitaria de la UE, se identifican las enfermedades raras como una prioridad de acción.

(2) Paralelamente, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión n o 1350/2007/CE, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)

( 2 ). De conformidad con el artículo 7, apartado 2, así como con el anexo de esa Decisión, las acciones en el ámbito de la generación y divulgación de información y conocimientos sobre la salud se llevarán a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros mediante la creación de mecanismos de consulta y procesos de participación.

(3) La Comisión Europea adoptó el 11 de noviembre de 2008 la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Las enfermedades raras: un reto para Europa»

( 3 ) (en lo sucesivo, «la Comunicación de la Comisión») y, el 8 de junio de 2009, el Consejo adoptó una Recomendación relativa a una acción europea en el ámbito de las enfermedades raras

( 4 )

(en lo sucesivo, «la Recomendación del Consejo»).

(4) La preparación y ejecución de actividades comunitarias en el ámbito de las enfermedades raras exige una estrecha cooperación con los órganos especializados en los Estados miembros y las partes interesadas.

(5) Por tanto, es necesario contar con un marco para llevar a cabo consultas periódicas con dichos órganos, con los gestores de los proyectos que reciben apoyo de la Comisión Europea en los ámbitos de la investigación y la actuación en materia de salud pública y con otras partes interesadas pertinentes activas en este ámbito.

(6) La necesidad de contar con dicho marco se reflejó en la Comunicación COM(2008) 679 final sobre las enfermedades raras. En el punto 7 de la misma se recomendaba que la Comisión dispusiera de la asistencia de un Comité Consultivo de la UE sobre enfermedades raras.

(7) El Comité no actuará como un comité en la acepción de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

( 5 ).

DECIDE

Artículo 1

Por la presente Decisión, la Comisión establece un Comité de expertos sobre enfermedades raras, en lo sucesivo denominado «el Comité».

Artículo 2
  1. El Comité, que actuará en el interés público, asistirá a la Comisión en la elaboración y en la ejecución de las actividades de la Comunidad en el ámbito de las enfermedades raras y fomentará los intercambios de las experiencias, políticas y prácticas pertinentes en la materia, entre los Estados miembros y entre los diversos agentes implicados.

  2. Las tareas del Comité no comprenderán cuestiones abarcadas por el Reglamento (CE) n o 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos

    ( 6 ), ni las que entren dentro de las tareas del Comité de medicamentos huérfanos, establecido por el artículo 4 de dicho Reglamento, ni cuestiones que entren dentro de las tareas del Comité farmacéutico establecido por la Decisión 75/320/CEE del Consejo

    ( 7 ).

  3. Para lograr los objetivos a que se refiere el apartado 1, el Comité:

    1. asistirá a la Comisión en el seguimiento, evaluación y divulgación de los resultados de las medidas emprendidas a nivel comunitario y nacional en el ámbito de las enfermedades raras;

    2. contribuirá a la aplicación de las acciones...

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