Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1784/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 36 y el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto eldictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El funcionamiento y el desarrollo del mercado común de productos agrícolas deben ir acompañados del establecimiento de una política agrícola común que incluya,

en particular, una organización común de mercados agrícolas, pudiendo revestir ésta diversas formas según los productos.

(2) La política agrícola común persigue los objetivos establecidos en el Tratado. Con vistas a estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida justo a los agricultores del sector de los cereales, es necesario establecer medidas en el mercado interior entre las que se incluyan, en concreto, un régimen de intervención y un régimen común de importación y exportación.

(3) El Reglamento (CE) no 1766/92, de 30 de junio de 1992,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (4), se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones. Como consecuencia de las nuevas modificaciones dicho Reglamento debe ser derogado y sustituido en aras de la claridad.

(4) En virtud del Reglamento (CE) no 1766/92, a la luz de la evolución del mercado debe adoptarse una decisión sobre una reducción final del precio de intervención que haya de aplicarse desde la campaña de comercialización de 2002/2003 en adelante. Es importante que los precios del mercado interior dependan en menor grado de los precios garantizados. Para potenciar la fluidez del mercado, es conveniente, por lo tanto, reducir a la mitad el incremento mensual.

(5) La introducción de un precio único de intervención de los cereales ha dado lugar a una acumulación importante de centeno de intervención debido a que las salidas en los mercados interno y externo han sido insuficientes. Por tanto, es conveniente excluir el centeno del régimen de intervención.

(6) Los organismos de intervención deben estar facultados para adoptar medidas de intervención adecuadas en circunstancias especiales. Con objeto de mantener la necesaria uniformidad de los regímenes de intervención, procede valorar tales circunstancias y acordar las medidas a escala comunitaria.

(7) En vista de la especial situación del mercado para el almidón y la fécula puede resultar necesario establecer la restitución por producción de forma tal que los productos básicos utilizados por este sector puedan estar disponibles a precios más bajos que los resultantes de la aplicación de los precios comunes.

(8) La creación de un mercado comunitario único de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT