Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013)

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 624/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de mayo de 2007 por la que se establece un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los objetivos más importantes de la Comunidad para los próximos años es generar crecimiento y empleo, como queda reflejado en el relanzamiento de la estrategia de Lisboa. Los anteriores programas en el ámbito aduanero, en especial la Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (3 ) (en lo sucesivo denominado 'Aduana 2007'), han contribuido significativamente al logro de dicho objetivo y de los objetivos generales de la política aduanera. Por ello es conveniente proseguir las actividades iniciadas en el marco de dichos programas.

Debe establecerse un nuevo presente programa (en lo sucesivo denominado 'el Programa') para un período de seis años, de modo que su duración sea paralela a la del marco financiero plurianual contenido en el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4 ).

(2) Las administraciones aduaneras desempeñan un papel crucial en la protección de los intereses de la Comunidad, en particular sus intereses financieros. Además, garantizan un nivel equivalente de protección a los ciudadanos y operadores económicos comunitarios en cualquier punto del territorio aduanero de la Comunidad en el que se efectúen los trámites de despacho aduanero. En este contexto, el objetivo de la política estratégica definida por el Grupo de Política Aduanera ha sido garantizar que las administraciones aduaneras nacionales funcionen de manera tan eficiente y eficaz y reaccionen a cualquier exigencia surgida de un entorno aduanero sujeto a cambios como lo haría una única administración. Por consiguiente, es importante que el Programa sea coherente con la política aduanera general y la apoye y que el Grupo de Política Aduanera, integrado por la Comisión y los jefes de las administraciones aduaneras de los Estados miembros o sus representantes, sea respaldado en virtud del Programa. La Comisión y los Estados miembros deben coordinar y organizar la aplicación del Programa en el marco de la política común desarrollada por el Grupo de Política Aduanera.

(3) Es necesario que las acciones en materia aduanera concedan prioridad a mejorar las inspecciones y la lucha contra el fraude, a minimizar los costes de cumplimiento de la legislación aduanera soportados por los operadores económicos, a garantizar una gestión eficaz de la inspección de las mercancías en las fronteras exteriores y a proteger a los ciudadanos de la Unión en lo que respecta a la seguridad de la cadena internacional de suministros. Por ello, la Comunidad debe estar en condiciones de apoyar, en el marco de sus competencias, la acción de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y debe aprovecharse plenamente cualquier posibilidad de cooperación administrativa y asistencia administrativa mutua contemplada en la normativa comunitaria.

(4) A fin de respaldar el proceso de adhesión de los países candidatos, debe prestarse a las administraciones aduaneras de esos países la ayuda necesaria para que puedan realizar desde la fecha de su adhesión todas las tareas que la legislación comunitaria les imponga, incluida la gestión de las futuras fronteras exteriores. Por esa razón, el Programa debe estar abierto a los países candidatos y a los países candidatos potenciales.

(5) Con objeto de apoyar las reformas aduaneras en los países socios de la política europea de vecindad, conviene establecer la posibilidad, con arreglo a ciertas condiciones, de que participen en determinadas actividades del Programa.

(6) La creciente globalización del comercio, el desarrollo de nuevos mercados y la evolución de los métodos y la rapidez de la circulación de las mercancías, exigen un refuerzo de las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Comunidad, así como entre estas y los círculos empresariales, jurídicos y científicos o los demás operadores que participan en el comercio exterior. El Programa debe ofrecer a las personas que representen a esos círculos o entidades la posibilidad de participar en sus actividades cuando sea conveniente.

(7) Los sistemas transeuropeos informatizados y seguros de comunicación e intercambio de información financiados en el marco de Aduana 2007 son esenciales para el funcionamiento de las aduanas dentro de la Comunidad y para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, por lo que deben seguir contando con apoyo en el marco del Programa.

(8) La experiencia adquirida por la Comunidad a través de los anteriores programas Aduana ha demostrado que reunir a funcionarios de diferentes administraciones nacionales en actividades profesionales utilizando herramientas como el análisis comparativo, los grupos de proyecto, los semina14.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 154/25 (1 ) DO C 324 de 30.12.2006, p. 78.

(2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de abril de 2007.

(3 ) DO L 36 de 12.2.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(4 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

rios, los talleres, las visitas de trabajo, las actividades de formación y las acciones de seguimiento contribuye en gran medida al logro de los objetivos de dichos programas. En consecuencia, deben proseguir estas actividades, y debe posibilitarse también el desarrollo de nuevas herramientas cuando ello sea necesario para responder de forma aún más eficaz a las necesidades que puedan surgir.

(9) Los funcionarios de aduanas necesitan un nivel suficiente de competencia lingüística para cooperar y participar en el Programa. Debe ser responsabilidad de los países participantes ofrecer la formación lingüística necesaria a sus funcionarios.

(10) La evaluación intermedia de Aduana 2007 ha confirmado la necesidad de organizar de manera más estructurada la puesta en común de información y el intercambio de conocimientos entre administraciones y entre las administraciones y la Comisión, así como la consolidación del conocimiento generado durante las actividades del Programa. Por lo tanto, en el marco del Programa debe prestarse especial atención a la puesta en común de la información y a la gestión de los conocimientos.

(11) Si bien la consecución de los objetivos del Programa es ante todo responsabilidad de los países participantes, es necesaria la intervención de la Comunidad para coordinar las actividades realizadas al amparo del Programa, así como para suministrar la infraestructura precisa y el oportuno estímulo.

(12) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(13) La presente Decisión establece una dotación financiera para toda la duración del Programa, que, con arreglo a lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006, debe constituir la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(14) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de...

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