Reglamento (CEE) n° 3918/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2603/69 por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) N° 3918/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2603/69 por el que se establece un régimen común aplicable a las exportaciones

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la normativa relativa a la organización común de los mercados agrícolas, así como la normativa adoptada con arreglo al artículo 235 del Tratado y aplicables a las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y, en particular, las disposiciones de esta normativa que permiten una excepción del principio general de prohibición de cualquier restricción cuantitativa a la exportación o de cualquier medida de efecto equivalente, salvo las medidas previstas por dichas normativas,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 2603/69 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1934/82 (2), las exportaciones de la Comunidad con destino a países terceros son libres, es decir, que no están sometidas a restricciones cuantitativas, excepto las aplicables de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento y que se recogen en su Anexo;

Considerando que, desde la adopción de dicho Reglamento, los Estados miembros suprimieron la mayor parte de las restricciones que aplicaban a las exportaciones de determinados productos recogidos en dicho Anexo;

Considerando que conviene tener en cuenta esta evolución, y proceder a la actualización de dicho Reglamento;

Considerando que el mantenimiento de restricciones cuantitativas por los Estados miembros con posterioridad al 31 de diciembre de 1992 sería incompatible con el mercado único, que implica la supresión de los controles de mercancías en las fronteras intracomunitarias;

Considerando que el apartado 5 del artículo 30 del Acta Única Europea dispone que las políticas exteriores de la Comunidad Europea y las políticas convenidas en el seno de la Cooperación Política Europea deben ser coherentes; que, en consecuencia, se puede autorizar a los Estados miembros a mantener determinadas restricciones a sus exportaciones hasta el 31 de diciembre de 1992, en particular por lo que respecta a las restricciones a las exportaciones decididas en el marco de la Cooperación Política Europea;

Considerando que parece necesario permitir a los Estados miembros vinculados por acuerdos...

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