Reglamento (CE) nº 2173/2003 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1799/2001 por el que se establecen las normas de comercialización de los cítricos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2173/2003 DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1799/2001 por el que se establecen las normas de comercialización de los cítricos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y,

en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1799/2001 de la Comisión (2) fija,

entre otras, las disposiciones relativas a la madurez de las naranjas.

(2) El Grupo de trabajo de normalización de los alimentos perecederos y de desarrollo de la calidad de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEEONU) ha decidido recomendar, en el ámbito de la norma CEE/ONU FFV-14 relativa a la comercialización y el control de la calidad comercialde los cítricos, nuevas disposiciones sobre las prescripciones relativas a la madurez de las naranjas cuya coloración verde cubre más de una quinta parte de la superficie total del fruto y que se producen en zonas climáticas donde los frutos están maduros aunque sigan teniendo un color verde.

(3) La norma CEE/ONU FFV-14 no incluye ninguna disposición relativa a los procedimientos de desverdización autorizados por los Estados miembros, procedimientos que están cubiertos por las disposiciones de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3).

Además, dado que en materia de calibre no se ha fijado ninguna norma de homogeneidad para los calibres superiores al calibre 1 de las mandarinas, es necesario modificar el cuadro que fija la diferencia máxima de diámetro entre el fruto menor y mayor en un mismo paquete de mandarinas.

(4) Resulta conveniente modificar el Reglamento (CE) no 1799/2001 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1799/2001 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus...

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