Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de establecer los valores máximos de concentración de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos [notificada con el número C(2005) 3143]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de agosto de 2005

por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con objeto de establecer los valores máximos de concentración de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

[notificada con el número C(2005) 3143]

(2005/618/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Dado que evidentemente resulta imposible conseguir en algunos casos la supresión total de metales pesados y retardadores de llama bromados, deben tolerarse determinados valores de concentración de plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos (PBB) o polibromodifeniléteres (PBDE) en los materiales.

(2) Los valores máximos de concentración propuestos se basan en la legislación comunitaria vigente sobre productos químicos y se consideran los más adecuados para garantizar un nivel de protección elevado.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, la Comisión consultó a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores, y remitió las observaciones al Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre residuos (2).

(4) El 10 de junio de 2004, la Comisión sometió las medidas previstas en la presente Decisión a votación en el Comité establecido con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE sobre residuos. No hubo mayoría cualificada a favor de esas medidas. Así pues, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, el 23 de septiembre de 2004 se presentó al Consejo una propuesta de Decisión del Consejo.

Dado que en la fecha de expiración del período establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE el Consejo no había adoptado las medidas propuestas ni manifestado su oposición a ellas con arreglo al artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT