Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 94/55/CE, a establecer determinadas excepciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera  

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de agosto de 2003 por la que se autoriza a los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 94/55/CE, a establecer determinadas excepciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [notificada con el número C(2003) 3027] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/635/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (1), modificada por la Directiva 2000/ 61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 6,

Vista la notificación recibida de los Estados miembros interesados,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 94/55/CE, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones menos rigurosas que las establecidas en los anexos de dicha Directiva por lo que respecta exclusivamente al transporte de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en su territorio, con excepción de las sustancias de mediana y alta radiactividad.

(2) En virtud de la Directiva 94/55/CE, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones distintas de las establecidas en los anexos de la citada Directiva con respecto al transporte local limitado a su territorio.

(3) Algunos Estados miembros han notificado a la Comisión su deseo de adoptar tales disposiciones. Tras haberlas examinado, la Comisión ha llegado a la conclusión de que dichas disposiciones cumplen las condiciones pertinentes. Por consiguiente, resulta oportuno autorizar su adopción.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas, creado en virtud delartículo 9 de la Directiva 94/55/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo I a adoptar las disposiciones establecidas en dicho anexo por lo que respecta exclusivamente al transporte por carretera de pequeñas cantidades de determinadas mercancías peligrosas en su territorio.

Tales disposiciones se aplicarán de forma no discriminatoria.

Artículo 2

Se autoriza a los Estados miembros enumerados en el anexo II a adoptar lasdisposiciones establecidas en dicho anexo con respecto al transporte local limitado a su territorio.

Tales disposiciones se aplicarán de forma no discriminatoria.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2003.

Por la Comisión Loyola DE PALACIO Vicepresidente

(1) DO L 319 de 12.12.1994, p. 7.

(2) DO L 279 de 1.11.2000, p. 40.

ANEXO I EXCEPCIONES CONCEDIDAS A LOS ESTADOS MIEMBROS CON RESPECTO A PEQUEÑAS CANTIDADES DE DETERMINADAS MERCANCÍAS PELIGROSAS BÉLGICA RO-SQ 1.1 Asunto: clase 1 -- Pequeñas cantidades. Artículo 111

Referencia al anexo de la Directiva: 1.1.3.6.

Contenido del anexo de la Directiva: el punto 1.1.3.6 limita a 20 kg la cantidad de explosivos de mina que puede transportar un vehículo ordinario.

Referencia a la legislación nacional: Arrêté royal du 23/09/1958 portant règlement général sur la fabrication,

l'emmagasinage, la détention, le débit, le transport et l'emploi des produits explosifs (Real Decreto de 23 de septiembre de 1958 relativo a los explosivos, modificado por el Real Decreto de 14 de mayo de 2000).

Contenido de la legislación nacional:

Artículo 111 Las empresas que exploten depósitos alejados de los puntos de suministro podrán quedar autorizadas a transportar 25 kg de dinamita o de explosivos difícilmente inflamables y 300 detonadores como máximo en vehículos de motor ordinarios, a reserva de las condiciones que establezca el servicio de explosivos.

RO-SQ 1.2 Asunto: transporte de contenedores vacíos sin limpiar que hayan contenido productos de diferentes clases.

Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.6.

Referencia a la legislación nacional: excepción 6-97.

Contenido de la legislación nacional:

Mención en la carta de porte: «Embalajes vacíos sin limpiar que han contenido productos de diferentes clases».

Observaciones:

Excepción registrada por la Comisión Europea con el no 21 (en virtud del apartado 10 del artículo 6).

DINAMARCA RO-SQ 2.1 Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan desechos o residuos de materias peligrosas recogidos en hogares y laboratorios con fines de eliminación.

Referencia al anexo de la Directiva: 2.1.2 y 4.1.10.

Contenido del anexo de la Directiva: Principios de clasificación. Disposiciones relativas al embalaje en común.

Referencia a la legislación nacional: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. 3.

Contenido de la legislación nacional: los embalajes interiores que contengan desechos o residuos de productos químicos recogidos en hogares o laboratorios podrán embalarse juntos en determinados embalajes exteriores autorizados por la ONU. El contenido de cada embalaje interior no podrá ser superior a 5 kg o 5 litros. Si se emplea un embalaje exterior,

se podrá asignar un solo no ONU a su contenido.

Observaciones: no es posible proceder a una clasificación exacta cuando los residuos o cantidades residuales de sustancias químicas se recogen en hogares o laboratorios. Los embalajes se han vendido al por menor y, por ende, son embalajes interiores. A fin de poder enviarlos a instalaciones especializadas para su eliminación, se autoriza el embalaje en común de acuerdo con condiciones más generales. Es preciso autorizar una clasificación rudimentaria por cuanto a menudo las etiquetas originales de los embalajes han desaparecido o no son legibles.

RO-SQ 2.2 Asunto: transporte por carretera de embalajes que contengan materias explosivas y embalajes que contengan detonadores en el mismo vehículo.

Referencia al anexo de la Directiva: 7.5.2.2 Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones relativas al embalaje en común. Referencia a la legislación nacional: Bekendtgørelse nr. 729 of 15. august 2001 om vejtransport of farligt gods § 4, stk. l..

Contenido de la legislación nacional: de conformidad con la citada disposición, las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera deben atenerse a las normas del ADR.

Observaciones: desde un punto de vista práctico, es necesario poder embalar las materias explosivas y los detonadores en el mismo vehículo para transportarlos desde el almacén hasta el lugar en que se utilizarán y viceversa.

Una vez modificada la legislación danesa sobre transporte de mercancías peligrosas, las autoridades de Dinamarca autorizarán este tipo de transporte siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1) no podrán transportarse más de 25 kg de materias explosivas del grupo D,

2) no podrán transportarse más de 200 detonadores del grupo B,

3) los detonadores y las materias explosivas se habrán de embalar por separado en embalajes certificados por la ONU de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2000/61/CE por la que se modifica la Directiva 94/55/CE,

4) deberá haber una distancia de al menos 1 m entre los embalajes que contienen detonadores y los que contienen materias explosivas. Esta distancia deberá respetarse incluso en caso de frenado brusco. Los embalajes que contengan materias explosivas y los que contengan detonadores deberán colocarse de manera que sea posible sacarlos rápidamente del vehículo,

5) deberán cumplirse todas las demás normas sobre transporte de mercancías peligrosas.

ALEMANIA RO-SQ 3.1 Asunto: Embalaje y carga en común de piezas de vehículos de la clase 1.4G y determinadas mercancías peligrosas (n4).

Referencia al anexo de la Directiva: 4.1.10 y 7.5.2.1 del ADR.

Contenido del anexo de la Directiva: disposiciones sobre embalaje y carga en común.

Referencia a la legislación nacional: GGAV -- Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), bisherige Ausnahme Nr. 45 (Reglamento relativo a las exenciones con respecto a las disposiciones sobre transporte de mercancías peligrosas, anterior exención no 45).

Contenido de la legislación nacional: las mercancías de los nos ONU 0431 y 0503 pueden cargarse junto con determinadas mercancías peligrosas (productos para fabricación de automóviles) en ciertas cantidades, enumeradas en la exención. No debe sobrepasarse el valor 1000 (comparable al fijado en el punto 1.1.3.6.4).

Observaciones: esta exención es necesaria para garantizar la rápida entrega de componentes de seguridad para automóviles en función de la demanda local. Dada la gran variedad de productos de esta gama, no es frecuente que los talleres de automóviles almacenen existencias de los mismos.

RO-SQ 3.2 Asunto: exención con respecto al requisito de llevar a bordo una carta de porte y una declaración del expedidor para transportar determinadas cantidades de mercancías peligrosas contempladas en el punto 1.1.3.6 (n1).

Referencia al anexo de la Directiva: 5.4.1.1.1 y 5.4.1.1.6.

Contenido del anexo de la Directiva: contenido de la carta de porte.

Referencia a la legislación nacional: GGAV -- Gefahrgut-Ausnahmeverordnung vom 23. Juni 1993, zuletzt geändert durch die Verordnung vom 23. Juni 1999 (BGBl. I 1999 S. 1435), Ausnahme Nr. 55 (Reglamento por el que se establecen exenciones respecto...

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