Decisión del Consejo, de 11 de octubre de 2005, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 11 de octubre de 2005

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2005/713/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido:

base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto.

(2) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 14 de octubre de 2004 y el 27 de octubre de 2004, la República Federal de Alemania (en adelante 'Alemania') y el Reino de los Países Bajos (en adelante 'los Países Bajos') solicitaron autorización para establecer una medida especial referente a la construcción, reparación y renovación de un puente transfronterizo sobre el Rodebach entre Selfkant (al norte de Millen, en Alemania) y Echt-Susteren (al norte de Sittard, en los Países Bajos).

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 11 de enero de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania y por los Países Bajos. Mediante cartas de 14 de enero de 2005, la Comisión notificó a Alemania y a los Países Bajos que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

(4) En lo que respecta a la entrega de bienes y la prestación de servicios, a las adquisiciones intracomunitarias y a las importaciones de bienes destinados a la construcción, la reparación y la renovación del puente, el objetivo de la medida especial es considerar que...

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