Decisión del Consejo, de 11 de octubre de 2005, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos...
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de octubre de 2005
por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino de los Países Bajos para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
(2005/713/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido:
base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto.
(2) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 14 de octubre de 2004 y el 27 de octubre de 2004, la República Federal de Alemania (en adelante 'Alemania') y el Reino de los Países Bajos (en adelante 'los Países Bajos') solicitaron autorización para establecer una medida especial referente a la construcción, reparación y renovación de un puente transfronterizo sobre el Rodebach entre Selfkant (al norte de Millen, en Alemania) y Echt-Susteren (al norte de Sittard, en los Países Bajos).
(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión, mediante carta de 11 de enero de 2005, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania y por los Países Bajos. Mediante cartas de 14 de enero de 2005, la Comisión notificó a Alemania y a los Países Bajos que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.
(4) En lo que respecta a la entrega de bienes y la prestación de servicios, a las adquisiciones intracomunitarias y a las importaciones de bienes destinados a la construcción, la reparación y la renovación del puente, el objetivo de la medida especial es considerar que...
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