Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2004, por la que se autoriza a la República Francesa y la República Italiana a establecer una medida de inaplicación del apartado 1 del artículo 3 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 2004

por la que se autoriza a la República Francesa y la República Italiana a establecer una medida de inaplicación del apartado 1 del artículo 3 de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/853/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva (77/388/CEE) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) En una petición enviada a la Comisión y registrada en la Secretaría General de la Comisión el 24 de marzo de 2004, los Gobiernos francés e italiano solicitaron autorización para hacer una excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE.

(3) De conformidad con el apartado 2 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 1 de junio de 2004, de la petición presentada por los Gobiernos francés e italiano y, mediante carta de 3 de junio de 2004, notificó a la República Francesa y a la República Italiana que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

(4) Entre Francia e Italia hay dos túneles: el de Mont Blanc (Monte Bianco) y el de Fréjus. La frontera entre ambos Estados se encuentra dentro del túnel, pero no sería práctico efectuar el cobro de los peajes dentro. En el primer guión del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 77/388/CEE se establece que 'se entenderá por [ ...] 'territorio de un Estado miembro ' el interior del país [...]'.

Por consiguiente, según las normas actuales, la parte imponible de los peajes debe referirse a la longitud del...

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