Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2003, por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionAuto
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 13 de mayo de 2003 por la que se autoriza a Alemania a establecer una medida de inaplicación del artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2003/354/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la sextaDirectiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1997, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada el 17 de diciembre de 2002 en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades alemanas solicitaron la autorización para continuar aplicando una medida de inaplicación que se les había concedido en virtud del artículo 1 de la Decisión 2000/ 186/CE del Consejo (3).

(2) Con fecha de 17 de enero de 2003,se informó a los demás Estados miembros de esta solicitud.

(3) La medida de inaplicación tiene por objeto excluir completamente del derecho a deducir el IVA que grava los gastos relativos a bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 % de su utilización total. Esta medida de inaplicación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, modificado por el artículo 28 septies de dicha Directiva, está justificada por una necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e influye únicamente en proporciones desdeñables sobre la cuantía del impuesto devengado en la fase del consumo final.

(4) Esta autorización expiró el 31 de diciembre de 2002,

pese a no haber cambiado y subsistir los elementos de hecho y derecho que justificaron la aplicación de la medida de simplificación.

(5) La duración de la nueva autorización deberá, no obstante, limitarse hasta el 30 de junio de 2004. Este plazo máximo permitirá reexaminar la medida de inaplicación a la luz de la sentencia en el asunto C-17/01,

sobre la que el Tribunal de Justicia se pronunciará probablemente en el...

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