Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2005, por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2005

por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2005/258/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada el 17 de mayo de 2004 en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades danesas informaron a la Comisión desu deseo de establecer medidas especiales de inaplicación de la mencionada Directiva, con el fin de evitar determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales. Proporcionaron a la Comisión toda la información pertinente al respecto. Se informó a los demás Estados miembros de esa solicitud el 15 de octubre de 2004.

(2) La finalidad de la medida de inaplicación es excluir determinadas revistas y otras publicaciones periódicas importadas en Dinamarca de la exención a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d), de la Directiva y aplicarles el IVA. Dicha disposición ha sido desarrollada por la Directiva 83/181/CEE (2), que establece que podrán admitirse con exención del IVA las importaciones de bienes cuyo valor global no excedade 10 EUR. Los Estados miembros podrán admitir con exención las importaciones de bienes cuyo valor global sea superior a 10 EUR pero inferior o igual a 22 EUR. En la actualidad,

Dinamarca admite con exención del IVA las importaciones de envíos pequeños de carácter comercial. El límite fijado por Dinamarca para la exención del IVA es 80 DKK (10 EUR).

(3) Las autoridades danesas han detectado que algunas editoriales desvían la distribución de sus publicaciones a suscritores de Dinamarca por territorios a los que no se aplica la Sexta Directiva del IVA, con la consiguiente pérdida de ingresos para Dinamarca, lo que afecta negativamente a los recursos propios de la Comunidad. Existe el riesgo de que aumenten las pérdidas de...

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