Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2005, por la que se autoriza a la República de Chipre para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2005

por la que se autoriza a la República de Chipre para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2005/259/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada el 11 de noviembre de 2004 en la Secretaría General de la Comisión, la República de Chipre solicitó autorizaciónpara aplicar una medida que estaba vigente antes de la adhesión de ese país a la Unión Europea y que hace una excepción a lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) de la Directiva 77/388/CEE.

(2) La finalidad de la medida de inaplicación es luchar contra la evasión fiscal actuando sobre el valor de las entregas o prestaciones sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(3) Esta medida únicamente debería ser de aplicación en los casos en que, basándose en hechos, la administración pueda llegar a la conclusión de que la determinación de la base imponible a que se refiere el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) de la mencionada Directiva esté influida por vínculos familiares, comerciales o jurídicos entre quien realice la entrega o preste el servicio y el comprador o destinatario. En este asunto, la administración no debería actuar basándose en meras presunciones y las partes afectadas deberían tener la posibilidad de aportar pruebas delo contrario cuando pongan en tela de juicio el nivel del valor en el mercado abierto establecido por la administración.

(4) La medida está destinada a casos muy concretos, de manera que sólo pueda recurrirse a la misma cuando se cumplan una serie de condiciones y se haya observado una pérdida clara de ingresos, por lo que es proporcional al objetivo buscado.

(5) Se han concedido medidas de inaplicación similares a otros Estados miembros para luchar contra la evasión fiscal, y dichas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT