Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Sistema común del...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.3.2000L 59/12

DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de febrero de 2000 por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a establecer medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2000/186/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1 ), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante dos cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión los días 8 de enero y 27 de agosto de 1999, respectivamente, el Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE solicitó autorización para aplicar dos medidas de inaplicación de los artículos 6 y 17 de dicha Directiva.

(2) Con arreglo al apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva, en orden a simplificar la recaudación del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, con fecha de 11 de octubre de 1999, se informó a los otros Estados miembros de la solicitud del Gobierno alemán.

(4) La primera medida de inaplicación tiene por objeto excluir completamente del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los gastos relativos a bienes y determinados servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 % de su utilización total.

Esta medida de inaplicación del artículo 17 está justificada por una necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA.

(5) La segunda...

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