Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para establecer las condiciones y límites del reexamen por el Tribunal de Justicia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia

SectionCase
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de octubre de 2005

por la que se modifica el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para establecer las condiciones y límites del reexamen por el Tribunal de Justicia de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia

(2005/696/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 225, apartados 2 y 3, y su artículo 245, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140 A, apartados 2 y 3, y su artículo 160, párrafo segundo,

Vista la petición del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2003,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2004,

Visto el dictamen de la Comisión de 11 de febrero de 2005,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 225, apartados 2 y 3, del Tratado CE, en su versión modificada por el artículo 2, punto 31, del Tratado de Niza, establece lo siguiente:

'2. El Tribunal de Primera Instancia será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de las salas jurisdiccionales creadas en aplicación del artículo 225 A.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en virtud del presente apartado podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario.

  1. El Tribunal de Primera Instancia será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 234, en materias específicas determinadas por el Estatuto.

Cuando el Tribunal de Primera Instancia considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho comunitario, podrá remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste resuelva.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario.'.

(2) El artículo 140 A, apartados 2 y 3, del Tratado CEEA fue objeto de una modificación similar introducida...

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