Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de San Pedro y Miquelón [notificada con el número C(2011) 986]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 49/37

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2011

relativa a una excepción a las normas de origen establecidas en la Decisión 2001/822/CE del Consejo en lo que respecta a determinados productos de la pesca importados de San Pedro y Miquelón

[notificada con el número C(2011) 986]

(2011/122/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («la Decisión de asociación ultramar»)

( 1

), y, en particular, el artículo 37 de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo III de la Decisión 2001/822/CE se refiere a la definición del concepto de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa. Según su artículo 37, podrán aprobarse excepciones a dichas normas de origen cuando lo justifiquen el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en un país o territorio.

(2) El 19 de octubre de 2010, San Pedro y Miquelón solicitó una excepción a las normas de origen definidas en el anexo III de la Decisión 2001/822/CE, por un período de ocho años. El 12 de noviembre, San Pedro y Miquelón facilitó información adicional. La solicitud se refiere a una cantidad total anual de 225 toneladas de bogavante (Homarus americanus) de las partidas 0306 y 1605 del SA, 600 toneladas de caballa y arenque (Scomber scombrus, Clupea harengus) de las partidas 0303, 0304, 0305 y 1604 del SA y 250 toneladas de mejillones (Mytilus edulis) de las partidas 0307 y 1605 del SA originarios de terceros países y transformados en San Pedro y Miquelón para su exportación a la Unión.

(3) San Pedro y Miquelón basa su solicitud en la insuficiencia permanente de las fuentes de suministro de otros pescados.

(4) Esta excepción está justificada conforme al artículo 37, apartado 1, y apartado 5, letras a) y b), del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, en particular por lo que respecta al desarrollo de una industria local existente, la incidencia económica y social y la situación especial de San Pedro y Miquelón. Al concederse a productos sujetos a una transformación efectiva, la excepción contribuirá al desarrollo de una industria existente. La excepción es indispensable para el desarrollo satisfactorio de la fábrica en cuestión, que da trabajo a un gran número de empleados. Por consiguiente, la producción actual debería completarse con nuevas...

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