Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe          

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

PROTOCOLO por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 31 de mayo de 1999, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (1)

Artículo 1

A partir del 1 de junio de 1996 y por un período de tres años, las posibilidades de pesca concedidas de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas en 37 atuneros cerqueros congeladores, 7 atuneros cañeros y 25 palangreros de superficie.

Artículo 2
  1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada para el período establecido en el artículo 1 en 1 800 000 ecus, que se harán efectivos en tres pagos anuales iguales. Este importe cubre 9 000 toneladas anuales de pescado capturado en aguas de Santo Tomé y Príncipe. Si las capturas de túnidos realizadas por los buques comunitarios en aguas de Santo Tomé y Príncipe rebasaren dicha cantidad, el importe mencionado se aumentará a razón de 50 ecus por tonelada suplementaria.

  2. El destino de esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe. Se consignará en una cuenta del Banco Central de Santo Tomé y Príncipe.

Artículo 3
  1. Además de la cantidad a que se refiere el artículo 2, durante el período mencionado en el artículo 1 la Comunidad financiará por un importe de 187 500 ecus programas científicos y técnicos destinados, en particular, a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos relativos a la zona económica exclusiva de Santo Tomé y Príncipe.

  2. Estos programas serán elaborados conjuntamente por las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe y las de la Comunidad, que participará, si es preciso, en su aplicación. Tras la aprobación de su contenido, los programas se financiarán mediante transferencias a una cuenta que indicarán las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe.

  3. Las autoridades competentes de Santo Tomé y Príncipe presentarán a los servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas un informe sobre el desarrollo de los programas aprobados y los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades Europeas se reserva la posibilidad de solicitar a dichas autoridades cualquier información complementaria de índole científica.

Artículo 4
  1. Ambas partes consideran elemento esencial del éxito de su cooperación la mejora de la competencia profesional y de los conocimientos del personal que se dedica a la pesca marítima. Con este fin, la Comunidad, además del importe contemplado en el artículo 2:

    1. facilitará la acogida de nacionales de Santo Tomé y Príncipe en los centros de sus Estados miembros y, a tal efecto, pondrá a su disposición becas de estudios y de formación práctica en las diversas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. Estas becas, por un importe de 35 000 ecus, podrán utilizarse asimismo en cualquier Estado que mantenga un acuerdo de cooperación con la Comunidad;

    2. cubrirá, con un importe de 90 000 ecus, la participación de Santo Tomé y Príncipe en el Comité Regional de Pesquerías del Golfo de Guinea y en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA);

    3. sufragará los gastos de participación en reuniones internacionales o períodos de prácticas en el ámbito de la pesca, por un importe de 62 500 ecus.

  2. Estos importes se ingresarán en tres pagos...

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