Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercanc as entre Estados miembros (98/C 261/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 414 final -- 98/0226(SYN) (Presentada por la Comisi n el 10 de julio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 75 y el apartado 2 de su art culo 84,
Vista la propuesta de la Comisi n,
Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,
De conformidad con el procedimiento de cooperaci n con el Parlamento Europeo establecido en el art culo 189C del Tratado,
Considerando que la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercanc as entre Estados miembros ( ), prolonga y establece una serie de medidas dirigidas a potenciar el desarrollo del transporte combinado;
Considerando que las medidas vigentes para propiciar el rendimiento y la competitividad del transporte combinado tienen un efecto insuficiente y deben ser mejoradas para fomentar la transferencia de mercanc as del transporte por carretera a otros modos m s respetuosos con el medio ambiente, m s seguros, m s eficaces desde el punto de vista energ tico y que produzcan menos saturaci n del tr fico, como son el ferocarril, la navegaci n interior y el transporte mar timo, para el tramo m s largo del trayecto;
Considerando que, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el art culo 3B del Tratado, la soluci n m s eficaz para mejorar la competitividad del transporte combinado en su conjunto sin perturbar la competencia entre Estados miembros es ampliar el mbito de aplicaci n de la Directiva 92/106/CEE;
Considerando que es necesario modificar la definici n de transporte combinado para ajustarlo al mbito de aplica( ) DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.
ci n del Tratado y para garantizar que el tramo por carretera de un transporte combinado sea lo m s corto posible; que tambi n es preciso evitar la inclusi n en la definici n de transporte combinado de las operaciones de transporte mar timo por alta mar y de los transbordadores de corta distancia, ya que stas no sustituyen a las operaciones de transporte por carretera;
Considerando que, en vista de que el transporte combinado utiliza la infraestructura viaria en menor grado que el transporte s lo por carretera, porque para la larga distancia las mercanc as no son transportadas por carretera, est n justificados los reembolsos y las reducciones de determinados impuestos y tasas;
Considerando que, en reconocimiento del hecho de que la navegaci n interior y el transporte mar timo de corta distancia pueden contribuir tambi n al transporte sostenible, deben ampliarse los reembolsos o las reducciones de determinados impuestos y tasas a todas las clases de operaciones de transporte combinado;
Considerando que la exenciones concedidas a escala comunitaria al transporte combinado con respecto a las restricciones a la circulaci n en fines de semana, per odo nocturno, d as festivos o condiciones de alta contaminaci n atmosf rica est n justificadas a fin de garantizar la fiabilidad y regularidad de los servicios de transporte combinado en toda la Comunidad, y teniendo en cuenta que la mayor parte...
To continue reading
Request your trial