Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercanc as entre Estados miembros (98/C 261/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 414 final -- 98/0226(SYN) (Presentada por la Comisi n el 10 de julio de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 75 y el apartado 2 de su art culo 84,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento de cooperaci n con el Parlamento Europeo establecido en el art culo 189C del Tratado,

Considerando que la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercanc as entre Estados miembros ( ), prolonga y establece una serie de medidas dirigidas a potenciar el desarrollo del transporte combinado;

Considerando que las medidas vigentes para propiciar el rendimiento y la competitividad del transporte combinado tienen un efecto insuficiente y deben ser mejoradas para fomentar la transferencia de mercanc as del transporte por carretera a otros modos m s respetuosos con el medio ambiente, m s seguros, m s eficaces desde el punto de vista energ tico y que produzcan menos saturaci n del tr fico, como son el ferocarril, la navegaci n interior y el transporte mar timo, para el tramo m s largo del trayecto;

Considerando que, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el art culo 3B del Tratado, la soluci n m s eficaz para mejorar la competitividad del transporte combinado en su conjunto sin perturbar la competencia entre Estados miembros es ampliar el mbito de aplicaci n de la Directiva 92/106/CEE;

Considerando que es necesario modificar la definici n de transporte combinado para ajustarlo al mbito de aplica( ) DO L 368 de 17.12.1992, p. 38.

ci n del Tratado y para garantizar que el tramo por carretera de un transporte combinado sea lo m s corto posible; que tambi n es preciso evitar la inclusi n en la definici n de transporte combinado de las operaciones de transporte mar timo por alta mar y de los transbordadores de corta distancia, ya que stas no sustituyen a las operaciones de transporte por carretera;

Considerando que, en vista de que el transporte combinado utiliza la infraestructura viaria en menor grado que el transporte s lo por carretera, porque para la larga distancia las mercanc as no son transportadas por carretera, est n justificados los reembolsos y las reducciones de determinados impuestos y tasas;

Considerando que, en reconocimiento del hecho de que la navegaci n interior y el transporte mar timo de corta distancia pueden contribuir tambi n al transporte sostenible, deben ampliarse los reembolsos o las reducciones de determinados impuestos y tasas a todas las clases de operaciones de transporte combinado;

Considerando que la exenciones concedidas a escala comunitaria al transporte combinado con respecto a las restricciones a la circulaci n en fines de semana, per odo nocturno, d as festivos o condiciones de alta contaminaci n atmosf rica est n justificadas a fin de garantizar la fiabilidad y regularidad de los servicios de transporte combinado en toda la Comunidad, y teniendo en cuenta que la mayor parte...

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