Dictamen del Comité Económico y Social sobre: la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros», y la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

C 410/16 ES 30.12.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre:

-- la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/106/CEE del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercanci¥as entre Estados miembros', y -- la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehi¥culos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones ma¥ximas autorizadas en el tra¥fico nacional e internacional y los pesos ma¥ximos autorizados en el tra¥fico internacional'(1) (98/C 410/06) El 31 de julio de 1998, de conformidad con los arti¥culos 75 y 84 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre las propuestas mencionadas.

Con fecha 8 de septiembre y 14 de octubre de 1998, la Mesa del ComitÈ Econo¥mico y Social encargo¥ a la Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructura y Sociedad de la Informacio¥n (TEN) la preparacio¥n de los trabajos en esta materia.

En atencio¥n a la urgencia de este asunto, el ComitÈ Econo¥mico y Social designo¥ al Sr. Bagliano como ponente general y, en su 358o Pleno de los di¥as 13, 14 y 15 de octubre de 1998 (sesio¥n del 15 de octubre), ha aprobado por 85 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

  1. El documento de la Comisio¥n impacto limitados, tal como reconoce la Comisio¥n en su informe de 18 de julio de 1997 sobre la aplicacio¥n de la Directiva 92/106/CEE.1.1. El documento de la Comisio¥n establece una nueva y ma¥s amplia definicio¥n del tÈrmino 'transporte combinado', que ahora incluye el transporte en el interior de los Estados miembros y entre un Estado miembro y terceros pai¥ses, en el que el camio¥n, el 2. Observaciones generales remolque, el semirremolque con o sin unidad tractora, la caja mo¥vil o el contenedor utilicen en tramos sucesivos distintos modos de transporte, siempre que:

2.1. Enrecientes dicta¥menes(2), elComitÈ hainsistido -- cada tramo por carretera no represente ma¥s del 20 % en la importancia que tiene la mejora y ampliacio¥n del del trayecto total en kilo¥metros recorrido por el otro transporte combinado para alcanzar una movilidad o los otros modos mencionados, y sostenible desde el punto de vista econo¥mico, social y medioambiental.-- sea posible un transporte por carretera equivalente para el tramo mari¥timo o por vi¥a navegable interior.

2.2. Por consiguiente, el ComitÈ aprueba el...

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