86/198/CECA: Recomendación de la Comisión de 13 de mayo de 1986 relativa al establecimiento de una preferencia en favor de los créditos por las exacciones sobre la producción de Carbón y de Acero
Section | Recomendación |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
de 13 de mayo de 1986
relativa al establecimiento de una preferencia en favor de los créditos por las exacciones sobre la producción de Carbón y de Acero
(86/198/CECA)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,
Previa consulta al Consejo (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que la facultad de establecer exacciones sobre la producción de carbón y de acero y de fijar las condiciones de base imponible y de percepción, atribuida a la Alta Autoridad por los artículos 49 y 50 del Tratado CECA, conlleva la facultad de tomar todas las disposiciones que permitan garantizar la percepción de las exacciones sobre la producción, incluso en caso de insolvencia del contribuyente;
Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha afirmado, en su Sentencia de 17 de mayo de 1983, en la Causa 168-82 (3), la naturaleza fiscal del poder reconocido a la Alta Autoridad a fin de permitir a ésta llevar a cabo, en las mejores condiciones posibles, la misión que le ha sido confiada por el Tratado;
Considerando que en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, los créditos fiscales del Estado gozan de preferencia en los procedimientos de ejecución en que existe concurso de acreedores; que para garantizar la recaudación efectiva de las exacciones, que constituyen el ingreso principal de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, en condiciones de igualdad con los créditos fiscales de los Estados miembros, conviene atribuir la misma preferencia a los créditos por las exacciones;
Considerando que la existencia en determinados Estados miembros de varias categorías de preferencias fiscales exige el elegir, entre los diferentes impuestos nacionales, aquél al que asimilar las exacciones CECA; que es conveniente buscar una referencia a un impuesto común en todos los Estados miembros a fin que dicha preferencia tenga el mismo significado en todas las legislaciones nacionales; que el impuesto sobre el valor añadido reúne esta condición;
Considerando que es necesario que la preferencia de las exacciones CECA tenga una duración suficiente y sea uniforme en la Comunidad, a fin de permitir a la Comunida el ejercicio de la preferencia con la misma eficacia en todos los Estados miembros;
Considerando que los recargos...
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