Dictamen del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2006, sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estad...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 24 de marzo de 2006 sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (CON/2006/18) (2006/C 79/07) El 6 de marzo de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE rev. 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (en adelante, el 'reglamento propuesto').

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el reglamento propuesto entra en el ámbito de competencia del BCE. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

  1. Observaciones generales 1.1. El BCE celebra el reglamento propuesto, cuya finalidad es establecer la nomenclatura estadística común de actividades económicas en la Comunidad (en adelante, la 'NACE rev. 2'). El BCE no tiene inconveniente en aceptar la nueva estructura de la NACE y su nomenclatura detallada.

    1.2. El BCE está de acuerdo en los fundamentos de la NACE rev. 2, a saber: i) ajustarse a la realidad económica (ampliación de la nomenclatura por lo que respecta a las actividades de servicios); ii) asegurar la comparabilidad con otras nomenclaturas internacionales, en particular la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU rev. 4), y iii) asegurar la continuidad respecto de la nomenclatura anterior. El BCE considera asimismo que deben hacerse todos los esfuerzos necesarios, y adoptarse todas las disposiciones jurídicas necesarias, para garantizar la máxima concordancia con otras nomenclaturas y normas estadísticas internacionales.

    1.3. Además, el BCE celebra las medidas de aplicación del reglamento propuesto respecto de las principales estadísticas mensuales, trimestrales y anuales, y, en particular, los artículos 12 y 16 respecto de las estadísticas coyunturales...

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