Ayuda Estatal — Portugal — Ayuda estatal SA.35546 (2013/C) (ex 2012/NN) — Medidas anteriores en favor de Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A. — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2013

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - PORTUGAL

Ayuda estatal SA.35546 (2013/C) (ex 2012/NN) - Medidas anteriores en favor de Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A.

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/C 95/07)

Mediante carta de 23 de enero de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Portugal su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que le sigue, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : + 32-2-296-1242 Correo electrónico: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones serán comunicadas a Portugal. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

TEXTO DEL RESUMEN

PROCEDIMIENTO

El 3 de octubre de 2012, las autoridades portuguesas remitieron informalmente a la Comisión una nota relativa a la privatización de Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A. (en lo sucesivo, «ENVC»). La Comisión solicitó información adicional sobre las mencionadas medidas mediante carta de 12 de octubre de 2012, a la que Portugal respondió los días 9 y 20 de noviembre de 2012. El 16 de octubre de 2012 se mantuvo una conferencia telefónica y el 11 de diciembre de 2012 se celebró una reunión con las autoridades portuguesas. Portugal presentó información

adicional mediante carta de 28 de diciembre de 2012 y mediante un correo electrónico de 18 de enero de 2013.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

ENVC es el mayor astillero portugués, propiedad del Estado a través de EMPORDEF, una sociedad holding de propiedad estatal al 100 %. ENVC ha sido muy deficitaria desde 2004, como mínimo, con una disminución continua de su volumen de negocios y un patrimonio neto negativo desde 2008 y 2009.

ENVC está actualmente en proceso de privatización mediante la venta directa del 95 % de su capital social en dos fases: i) una

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 95/119

fase preliminar abierta a todos los inversores interesados para la presentación de ofertas no vinculantes, y ii) una segunda fase de presentación de ofertas vinculantes abierta a determinados inversores que hayan presentado ofertas no vinculantes y admisibles. Los criterios para establecer la lista restringida de inversores invitados a participar en la segunda fase incluyen, entre otras cosas, el porcentaje de acciones que el inversor está dispuesto a comprar y el precio ofrecido, la presentación de un plan estratégico que maximice el mantenimiento de los recursos humanos, y la contribución a la sostenibilidad financiera y económica

El proceso de privatización de ENVC está muy avanzado. Portugal indicó que EMPORDEF había identificado a más de 70 inversores potenciales, seis de los cuales presentaron ofertas no vinculantes. De los cuatro inversores invitados a participar en la segunda fase, tres presentaron ofertas vinculantes, pero sólo dos de ellos fueron consideradas admisibles. El Gobierno pretendía elegir un comprador definitivo antes de finales de 2012. No obstante, Portugal informó a la Comisión, mediante cartas de 28 de diciembre de 2012 y 18 de enero de 2013, de que los dos licitadores fueron informados de que el resultado del proceso de privatización está condicionado a la posición final de los servicios de la Comisión en este asunto. Así pues, la Comisión entiende, sobre la base también de la información que aparecía en la prensa el 27 de diciembre de 2012, que no se ha tomado ninguna decisión definitiva en cuanto a la selección de la mejor oferta.

Parece ser que ENVC puede haber disfrutado de diversas medidas de ayuda en los últimos años, bien directamente por parte del Tesoro Público o del único accionista de ENVC, EMPORDEF. Estas medidas constan de numerosos préstamos destinados a cubrir los costes de explotación, cartas administrativas para la obtención de créditos y préstamos, ayuda financiera para actividades de construcción naval y de formación, 24,88 millones EUR de aumento de capital y apoyo financiero para la construcción de un buque. Por ejemplo, en 2012 -en un momento en el que era más que probable que ENVC estuviera en crisis- EMPORDEF concedió a ENVC varios préstamos remunerados de más de 101 millones EUR, con tipos de interés que oscilaban entre el 2 % y el 8,451 %.

EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

En la fase actual, la Comisión es de la opinión que ENVC puede considerarse una empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( 1

) (en lo sucesivo, «las Directrices») en el momento en que se concedieron las ayudas

La Comisión es de la opinión preliminar de que las citadas medidas implican recursos estatales, ya que han sido concedidas directamente por el Tesoro o por la sociedad holding EMPORDEF, propiedad estatal al 100 %, cuyas acciones parecen ser imputables al Estado sobre la base de pruebas directas e indirectas en el sentido de la sentencia Stardust Marine ( 2 ).

Las citadas medidas parecen haber proporcionado a ENVC una indebida ventaja selectiva. A pesar de la escasa información

disponible, la Comisión considera que es improbable que ningún inversor privado sensato hubiera proporcionado a ENVC tales medidas, habida cuenta de las dificultades de la empresa. Además, es probable que las citadas medidas hayan afectado al comercio entre los Estados miembros, dado que ENVC compite con los astilleros de otros Estados miembros de la Unión Europea y del resto del mundo.

En la medida en que las citadas ayudas constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la Comisión ha evaluado si sería aplicable, a primera vista, alguno de los posibles motivos de compatibilidad establecidos en el TFUE. Teniendo en cuenta que ENVC parecía ser una empresa en crisis en el momento en que se concedieron las citadas ayudas, la Comisión considera, en la fase actual, que sólo sería aplicable la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y, en particular, las Directrices de salvamento y reestructuración. No obstante, en el presente caso, no parecen cumplirse las condiciones establecidas en dichas Directrices.

Por las razones anteriormente expuestas, en la fase actual, la Comisión tiene dudas sobre la compatibilidad con el mercado interior de las citadas ayudas en favor de ENVC y, por lo tanto, ha decidido incoar el procedimiento de investigación formal en relación con ellas.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999, toda ayuda ilegal puede ser recuperada del beneficiario.

MEDIDAS PREVISTAS EN EL CONTEXTO DE LA PRIVATIZACIÓN DE ENVC

Además, la Comisión ha tenido conocimiento de que Portugal tiene también previsto conceder nuevas medidas a ENVC en el marco de su privatización. Portugal reconoce que la naturaleza exacta y el importe de esas medidas todavía no están claros, ya que dependerá del contenido de las ofertas vinculantes y de las condiciones de precio de tales ofertas.

Aunque las medidas de acompañamiento previstas para la privatización de ENVC no son objeto de la presente Decisión, la Comisión, teniendo en cuenta la situación económica de ENVC y la naturaleza de dichas medidas, considera probable que, si finalmente se ejecutan, puedan constituir ayuda estatal.

La Comisión observa también que el procedimiento de privatización probablemente no se realice mediante una licitación incondicional en la que la empresa se venda al mejor postor, que es la mejor forma posible de minimizar el riesgo de existencia de ayuda estatal. Teniendo en cuenta que la venta incluye una serie de condiciones, en la fase actual, la Comisión no está en condiciones de excluir la existencia de ayuda estatal en favor del futuro comprador de ENVC.

A este respecto, la Comisión desea recordar a Portugal que el artículo 108, apartado 3, del TFUE tiene efecto suspensivo. Portugal no debe aplicar las medidas planeadas sin haber obtenido la autorización previa de la Comisión.

) DO C 244 de 1.10.2004, p. 2.

Asunto C-482/99, Francia/Comisión (Stardust Marine) - Rec 2002,

ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.4.2013

TEXTO DE LA CARTA

A Comissão informa Portugal de que, após análise das informações apresentadas pelas autoridades portuguesas no que se refere às medidas referidas supra, decidiu dar início ao procedimento previsto no artigo 108. o , n. o 2, do Tratado sobre o Funcionamento da União Europeia.

1. PROCEDIMENTO

Por correio eletrónico de 3 de outubro de 2012, as autoridades portuguesas apresentaram informalmente à Comissão um breve memorando sobre as medidas estatais que procuram maximizar as receitas provenientes da privatização da empresa Estaleiros Navais de Viana do Castelo S.A. (a seguir designada «ENVC»). Com base nas informações fornecidas, a Comissão decidiu dar início a um processo ex officio em 5 de outubro de 2012, registado com o número SA.35546 (2012/CP). Portugal foi informado do início do processo por carta de 11 de outubro de 2012.

(2) A Comissão solicitou informações suplementares por carta de 12 de outubro de 2012, a que Portugal respondeu por correio eletrónico de 9 de novembro de 2012 e carta de 20 de novembro de 2012. Com base nessas informações, afigurou-se que a ENVC beneficiou no passado de uma série de...

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