Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 275/3

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2010

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa del Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

(2010/622/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Para armonizar sus políticas de visados con las disposiciones del Reglamento (CE) n o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de erceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

( 1

), algunos Estados miembros, antes de su adhesión a la Unión, concedieron la exención de visados a los nacionales de la República Federativa de Brasil («Brasil»), ya que Brasil figura en la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos del requisito de visado.

(2) Por razones constitucionales, Brasil no puede conceder una exención de visados a dichos Estados miembros unilateralmente; es necesario celebrar un acuerdo de exención de visados que ha de ser ratificado por el Parlamento brasileño.

(3) Brasil celebró acuerdos bilaterales de exención de visados con la mayoría de los Estados miembros antes de su adhesión a la Unión o antes del establecimiento de la política común de visados. Sin embargo, con cuatro Estados miembros aún no se ha celebrado un acuerdo bilateral de exención de visados en el pasado, por lo que Brasil aún exige a los nacionales de estos Estados miembros un visado para las estancias de corta duración.

(4) De la naturaleza de la política común de visados y de la competencia exterior exclusiva de la Unión en este campo se deriva que solo la Unión puede negociar y celebrar un acuerdo de exención de visados, y no los Estados miembros individualmente.

(5) Teniendo en cuenta el trato de no reciprocidad de Brasil hacia ciertos Estados miembros, el Consejo, mediante su Decisión de 18 de abril de 2008, autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo entre la Unión y Brasil sobre la...

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