2005/761/CE:Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica

SectionRecomendación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 28 de septiembre de 2005

con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica

(2005/761/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), inciso ii),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de reforzar y estructurar la política europea de investigación, en su Comunicación de 18 de enero de 2000 titulada 'Hacia un Espacio Europeo de Investigación', la Comisión consideró necesario crear el Espacio Europeo de Investigación en tanto que eje central de las futuras acciones de la Comunidad en este ámbito.

(2) Al aprobar el Espacio Europeo de Investigación, el Consejo Europeo, en su reunión de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, fijó como objetivo para la Comunidad pasar a ser de aquí a 2010 la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo.

(3) La globalización de la economía requiere una mayor movilidad de los investigadores, como ya reconoció el sexto programa marco de investigación de la Comunidad (4) al abrir aún más sus programas a los investigadores de terceros países.

(4) El número de investigadores de que debiera poder disponer la Comunidad para cumplir el objetivo fijado por el Consejo Europeo, en su reunión de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, de invertir el 3 % del PIB en investigación, se evalúa en 700 000 personas. Este objetivo deberá cumplirse mediante un conjunto de medidas convergentes como reforzar para la juventud el carácter atractivo de las carreras científicas, fomentar la participación de las mujeres en la investigación científica, aumentar las posibilidades de formación y de movilidad en la investigación, mejorar las perspectivas de carrera de los investigadores en la Comunidad y dar acceso a ésta en mayor medida a nacionales de terceros países que pudieran ser admitidos a efectos de investigación.

3.11.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/23

(1) DO C 120 de 20.5.2005, p. 60.

(2) DO C 71 de...

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