Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, relativa a la ayuda estatal nº C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply [notificada con el número C(2005) 3497] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de septiembre de 2005 relativa a la ayuda estatal no C 5/2004 (ex N 609/2003) que Alemania tiene previsto conceder a Kronoply [notificada con el número C(2005) 3497] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/262/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Por carta de 22 de diciembre de 2003 (A/39031), Alemania comunicó su intención de conceder una subvención a la inversión a Kronoply GmbH, Heiligengrabe (Brandemburgo), (en lo sucesivo 'Kronoply'), en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (2) (en lo sucesivo 'Directrices multisectoriales de 1998') . La ayuda se registró con el número N 609/03.

    (2) Por carta de 18 de febrero de 2004 (SG/D/200649), la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda en cuestión.

    (4) Por carta de 19 de marzo de 2004 (A/32003), Alemania formuló sus observaciones.

    (5) Por carta de 24 de mayo de 2004 (A/33878), el bufete de abogados Luther Menold Rechtsanwaltsgesellschaft mbH presentó sus observaciones en nombre de Kronoply. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania el 19 de noviembre de 2004 (D/58277).

  2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA 2.1. Primera notificación N 813/2000 (6) La presente Decisión se refiere a la ayuda N 813/2000, cuya concesión a Kronoply fue autorizada por la Comisión.

    (7) El 3 de julio de 2001, la Comisión autorizó (SG/D/289524) una intensidad bruta de la ayuda del 31,5 % a favor de Kronoply en virtud de las Directrices multisectoriales de 1998 para la construcción de una cadena de producción de tableros de fibra orientada (4) (en lo sucesivo 'OSB') en Heiligengrabe (Brandemburgo), una región asistida con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. La intensidad de la ayuda se fijó en 3,5 puntos porcentuales por debajo de la intensidad máxima puesto que el mercado de referencia se consideró un mercado en retroceso.

    (8) La Comisión valoró los tres criterios de evaluación para calcular la intensidad de la ayuda con arreglo a las Directrices multisectoriales de 1998. La intensidad máxima de ayuda resultaba un porcentaje del 31,5 ('factor de competencia' 0,75, factor 'capital-empleo' 0,8 y factor 'incidencia regional' 1,5). La ayuda ascendía así a 35,4 millones de euros (5).

    ESL 94/50 Diario Oficial de la Unión Europea 1.4.2006 (1) DO C 258 de 20.10.2004, p. 12.

    (2) DO C 107 de 7.4.1998, p. 7.

    (3) Véase la nota a pie de página 2.

    (4) Los 'OSB' son planchas de madera estructurada para la construcción, compuestas por tres capas de filamentos de madera, fabricados con virutas grandes, principalmente de pino bronco. Los 'OSB' se utilizan en la construcción de estructuras de madera y, en especial, en el saneamiento y restauración de edificios antiguos, así como en el sector de edificios prefabricados y en la industria de embalajes.

    (5) Consistente en una ayuda a la inversión en forma de subvención a fondo perdido por un importe de 19,92 millones de euros, abonado en aplicación del 29° programa marco de la iniciativa conjunta 'Mejora de la estructura económica regional', y en una prima a la inversión de 15,48 millones de euros con arreglo a la Ley de primas fiscales a la inversión de 1999.

    (9) La determinación del factor de competencia dio lugar a diferencias de opinión entre la Comisión y Alemania, aunque las dos partes definieron como mercado de referencia el mercado de OSB y productos de madera contrachapada. Alemania presentó en un principio estudios de los que se deducía que este mercado no debía considerarse en retroceso. La Comisión cuestionó estos estudios, ya que partían de la base de un crecimiento de la demanda extraordinariamente elevado para el año 2000 respecto de años anteriores. Tras varios intercambios de información, Alemania redujo la intensidad de la ayuda notificada del 35 % al 31,5 %.

    · Por carta de 22 de diciembre de 2000 (A/40955) Alemania comunicó su intención de conceder una ayuda a Kronoply en el marco de las Directrices comunitarias multisectoriales de 1998.

    · El 3 de enero de 2001 (D/56400), la Comisión solicitó más información. El 11 de enero de 2001, mantuvieron una reunión representantes del Gobierno federal, del Estado federado de Brandemburgo, de las empresas correspondientes y de la Comisión. El Gobierno federal presentó la información solicitada por cartas de 9 de febrero de 2001 (A/31359) y de 20 de febrero de 2001 (A/31463). Por carta de 9 de abril de 2001 (D/51511), la Comisión envió otras preguntas a Alemania, a las que ésta respondió por carta de 21 de mayo de 2001 (A/34090).

    · Por carta de 19 de junio de 2001 (A/34812), Alemania anunció una reducción de la intensidad de la ayuda del 35 % al 31,5 %.

    · Por carta de 5 de julio de 2001 (SG/D/289525), la Comisión comunicó a Alemania que no formulaba objeciones a la ayuda.

    (10) Por carta de 3 de enero de 2002 (A/30013), Alemania solicitó que la Comisión modificara su decisión. Alemania presentó pruebas de que efectivamente se había producido el aumento de la demanda pronosticado para 2000 y que, por tanto, el mercado no estaba en retroceso. Por carta de 5 de febrero de 2002 (D/50463) la Comisión denegó una modificación de su anterior decisión alegando que la ayuda debía ser evaluada según un cálculo correcto de todos los factores relevantes. En concreto, la Comisión no podía modificar su decisión por las siguientes razones: la evaluación del factor de competencia se basaba en una comparación de la evolución del consumo observado del producto en cuestión con la tasa de crecimiento de la rama de producción en su conjunto durante los años 1994 - 1999 y en unas previsiones que, en el momento de la decisión, eran correctas.

    2.2. Segunda notificación N 609/2003 (11) Con la segunda notificación se intentaba, mediante la concesión de otra ayuda del 3,5 % (aproximadamente 3 939 947 euros), alcanzar la intensidad superior del 35 % anteriormente denegada.

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