Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg AB [notificada con el número C(2012) 546]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 150/78 Diario Oficial de la Unión Europea 9.6.2012

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2012

sobre la ayuda estatal SA.28809 (C 29/10) (ex NN 42/10 y ex CP 194/09) aplicada por Suecia en favor de Hammar Nordic Plugg AB

[notificada con el número C(2012) 546]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/293/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos

( 1 ), y teniendo en cuenta las mismas,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 26 de mayo de 2009, registrada el 16 de junio de 2009, la Comisión recibió una denuncia relativa a la presunta concesión de ayuda estatal a Hammar Nordic Plugg AB a través de la venta de propiedad pública, por debajo del precio de mercado, por parte del Municipio de Vänersborg.

    (2) El 27 de octubre de 2009, la Comisión remitió una versión no confidencial de la denuncia a las autoridades nacionales suecas, quienes respondieron mediante carta de 30 de noviembre de 2009, registrada ese mismo día.

    (3) El 9 de marzo de 2010, la Comisión solicitó información complementaria y Suecia respondió por carta de 20 de abril de 2010.

    (4) El 11 de mayo de 2010, la Comisión recibió información presentada por Chips AB.

    (5) Por carta de 27 de octubre de 2010, la Comisión notificó a Suecia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

    ( 2 ) («TFUE») con respecto a esa ayuda. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, «la Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

    (6) Mediante carta de 23 de noviembre de 2010, Suecia solicitó una prórroga del plazo para presentar sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

    (7) Mediante cartas de 15 y 17 de diciembre de 2010, las autoridades suecas presentaron sus observaciones a la Comisión. Hammar Nordic Plugg AB remitió las suyas mediante carta de 22 de enero de 2011.

    (8) El 1 de febrero de 2011, la Comisión envió las observaciones de Hammar Nordic Plugg AB a las autoridades suecas, por si deseaban formular observaciones.

    (9) El 1 de junio de 2011, la Comisión envió otra solicitud de información, a la que Suecia contestó por carta de 29 de junio de 2011. Además, envió nuevas aclaraciones mediante sendos correos electrónicos de 12 y 30 de septiembre de 2011.

    (10) El 6 de junio de 2011, la Comisión envió un cuestionario a Chips AB, al que esa empresa no respondió directamente. No obstante, sí proporcionó algunos datos a las autoridades suecas, quienes los incorporaron a las ya citadas observaciones de 12 de septiembre de 2011.

    (11) El 19 de octubre de 2011 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y representantes de Hammar Nordic Plugg AB.

    (12) Mediante correo electrónico de 3 de noviembre de 2011, Hammar Nordic Plugg AB presentó información complementaria a la Comisión, quien la remitió a las autoridades suecas el 4 de noviembre de 2011, por si deseaban formular observaciones. El 28 de noviembre de 2011 dichas autoridades confirmaron su voluntad de no formular observaciones.

    ( 1 ) DO C 352 de 23.12.2010, p. 22.

    ( 2 ) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y

    88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE; ambas series de disposiciones son, en sustancia, idénticas. Cuando proceda y a efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE.

    ( 3 ) Véase la nota a pie de página 1.

    9.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 150/79

    ES

  2. DESCRIPCIÓN

    2.1. Beneficiario y partes implicadas

    (13) El beneficiario de la medida es Hammar Nordic Plugg AB («Hammar»), una sociedad de responsabilidad limitada, cuya actividad consiste en el alquiler de propiedades y la gestión de bienes inmuebles. Está ubicada en Trollhättan, en la provincia de Västra Götaland (Suecia). Hammar es propiedad al 100 % de la sociedad matriz Hammar Nordic Fastigheter AB, que a su vez es propiedad exclusiva de un particular, Anders Hammar

    ( 4 ).

    (14) El Municipio de Vänersborg («el Municipio») está situado en la provincia de Västra Götaland, en Suecia, cerca de Noruega. Según el mapa de ayudas regionales de Suecia 2007-2013, el Municipio no está situado en una zona asistida.

    (15) Fastighets AB Vänersborg («FABV») es una sociedad inmobiliaria propiedad del Municipio en su totalidad.

    (16) Topp Livsmedel («Topp») pertenecía a Chips AB

    ( 5

    ), una división del grupo empresarial internacional Orkla ASA («Orkla»).

    (17) Los bienes objeto de la medida («la Instalación») son dos terrenos, un centro de producción, bienes muebles y derechos de propiedad intelectual (por ejemplo, marcas registradas). La Instalación se sitúa en Brålanda, una pequeña pedanía del Municipio. Hasta 2007, Topp produjo allí hortalizas congeladas, con aproximadamente 30 empleados.

    2.2. Visión general de la medida

    (18) Mediante carta de 26 de mayo de 2009, la Comisión recibió una denuncia relativa a una presunta concesión de ayuda estatal mediante la venta de propiedad pública (la Instalación) por debajo del precio de mercado.

    (19) Los hechos son los siguientes. A finales de 2007, Chips AB anunció que iba a cesar su producción en Topp y comenzar el proceso de venta de la Instalación.

    (20) El 13 de febrero de 2008 el Municipio, a través de FABV, compró la Instalación a Chips AB por 17 millones SEK (1,7 millones EUR)

    ( 6

    ).

    (25) Suecia y Hammar han presentado observaciones sobre la apertura de dicho procedimiento.

    (26) En opinión de Suecia, la venta de la Instalación a Hammar por parte de FABV no constituye ayuda estatal. Mantiene que el único objetivo del Municipio cuando compró la Instalación a través de FABV era garantizar la continuidad de la producción y el empleo. Como no tenía la intención de asumir la gestión de las operaciones, el Municipio optó por la solución propuesta por Hammar, es decir, un arrendamiento con una opción de compra. Suecia señala también que la opción concedida a Hammar precisaba una inyección de capital de 9 millones SEK (0,9 millones EUR) en favor de FABV con cargo al presupuesto del Municipio, como reserva por las pérdidas que pudieran producirse en caso de que Hammar ejerciese la opción.

    (27) Hammar argumenta que FABV compró la Instalación a Chips AB pagando un precio excesivamente elevado, que podría constituir ayuda estatal a Orkla. Sostiene además que su compra de la Instalación a FABV se llevó a cabo en condiciones de mercado y que la venta ni afectó al comercio entre los Estados miembros ni falseó la competencia.

    (21) Ese mismo día, FABV celebró dos acuerdos con Hammar. El primero era un contrato de arrendamiento en virtud del cual FABV alquilaba toda la Instalación a Hammar

    ( 7 ).

    El segundo consistía en una opción que permitía a Hammar comprar la Instalación pagando a FABV un precio fijo de 8 millones SEK (0,8 millones EUR) en cualquier momento entre el 1 de marzo de 2008 y el 28 de febrero de 2010. El 11 de agosto de 2008, Hammar ejerció su opción y compró la Instalación a FABV por el precio establecido.

    (22) Mediante acuerdo de 1 de marzo de 2008, Hammar subarrendó la mayor parte de la Instalación a empresarios locales, percibiendo un alquiler más elevado que el acordado entre FABV y Hammar

    ( 8

    ). Además, como condición para la firma del contrato de arrendamiento, los empresarios locales exigieron poder ejercer en el futuro una opción de compra de la Instalación, en caso de que esta pasara a ser propiedad de Hammar. El acuerdo de opción fue firmado ese mismo día, dando a los empresarios locales derecho a adquirir la Instalación por 40 millones SEK (4 millones EUR).

    (23) El 2 de septiembre de 2008 se celebró un contrato entre Hammar y los empresarios locales en virtud del cual estos adquirieron la Instalación por el precio acordado de 40 millones SEK.

  3. DECISIÓN DE INCOACIÓN

    (24) La Comisión tenía razones para creer que la venta de la Instalación a Hammar por parte de FABV implicaba ayuda estatal. Por consiguiente, el 27 de octubre de 2010 la Comisión inició el procedimiento de investigación formal sobre la transacción

    ( 9

    ).

    ( 4 ) Los bienes a que se refiere la presenta medida representan el único activo y actividad empresarial de la empresa. En aras de la claridad es preciso señalar que, en la Decisión de incoación, una empresa independiente (Hammar Nordic AB), también propiedad del mismo accionista, el señor Anders Hammar, fue identificada erróneamente como la sociedad matriz de Hammar Nordic Plugg AB.

    ( 5 ) Chips AB es una empresa productora de patatas fritas radicada en

    Mariehamn, Åland, Finlandia, con actividades en los países nórdicos y bálticos, una plantilla de cerca de 800 trabajadores y un volumen anual de negocios consolidado de unos 2 600 millones SEK. En 2005, Chips AB fue adquirida por el grupo noruego Orkla ASA.

    ( 6 ) El tipo de cambio medio para 2008 es 9,62 SEK/EUR. Los importes en EUR que figuran en la presente Decisión únicamente tienen carácter indicativo.

    ( 7 ) Se estableció el siguiente alquiler anual para los años 1-5:

    500 000 SEK, 650 000 SEK, 800 000 SEK, 950 000 SEK y 1 100 000 SEK, respectivamente.

    ( 8 ) Se estableció el siguiente alquiler anual para los años 1-6:

    3 500 000 SEK, 3 500 000 SEK, 7 000 000 SEK, 7 000 000 SEK, 10 500 000 SEK y 10 500 000 SEK, respectivamente.

    ( 9 ) Véase la nota a pie de página 1.

    L 150/80 Diario Oficial de la...

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