Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Sioen Fibres SA [notificada con el número C(2004) 1622] 

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 2004 relativa a la ayuda estatal que Bélgica tiene previsto ejecutar en favor de Sioen Fibres SA [notificada con el número C(2004) 1622] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2005/467/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con dichos artículos (1), y teniendo en cuenta estas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 20 de diciembre de 2002 las autoridades belgas notificaron un proyecto de concesión de una ayuda a la empresa Sioen Fibres SA (en lo sucesivo denominada 'Sioen') para invertir en instalaciones de producción de hilo industrial de poliéster. La Comisión pidió información complementaria mediante carta de 12 de febrero de 2003 a la que las autoridades belgas respondieron por carta de 11 de marzo de 2003.

    (2) Mediante carta de 2 de mayo de 2003 la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a dicha ayuda.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda.

    (4) El 8 de julio de 2003 la Comisión recibió observaciones de Bélgica. El Comité Internacional del Rayón y las Fibras Sintéticas (CIRFS) y la Asociación Española de Productoras de Fibras Químicas (Profibra) presentaron sus observaciones el 10 y el 15 de julio de 2003, respectivamente.

    Estas observaciones se transmitieron a Bélgica, que presentó sus comentarios el 8 de octubre. Una reunión con las autoridades belgas y con Sioen tuvo lugar el 7 de noviembre de 2003. El 27 de noviembre de 2003 el CIRFS aceptó que parte de la información contenida en su contribución de 10 de julio de 2003, que inicialmente se había clasificado como estrictamente confidencial, se pusiera a disposición de las autoridades belgas. Esta información fue remitida a Bélgica el 1 de diciembre de 2003 y Bélgica presentó sus comentarios el 19 de enero de 2004.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA (5) Sioen es una gran casa del sector de las fibras sintéticas propiedad al 99,99 % de Sioen Industries SA, empresa que en 2001 registró un volumen de negocios de 226,02 millones EUR y empleaba a unas 3 900 personas.

    (6) Sioen declara un importe de inversión subvencionable de 19,46 millones EUR para el período de mayo de 2001 a junio de 2003. Esta inversión tiene por objeto desarrollar su capacidad de producción de hilo continuo industrial de poliéster de alta tenacidad (3). El hilo se destina a la producción de tejido recubierto para el uso en productos finales tales como lonas para camiones, tela para tiendas o sacos hinchables de seguridad para automóviles. Según Bélgica, no está destinado al uso en el sector textil (producción de ropa o alfombras). Se estima que la inversión puede crear 39 puestos de trabajo.

    ES25.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 165/15 (1) DO C 141 de 17.6.2003, p. 4.

    (2) Véase la nota 1. (3) El código NC del producto en cuestión es 5402 20 00.

    (7) La inversión aumentará la capacidad de producción desde 8 500 toneladas anuales en 2002 a 14 850 a partir de 2003 (4). Bélgica afirma que los equipos no podrían adaptarse fácilmente y a bajo coste para producir otros tipos de fibras. La producción anual real fue de 7 650 toneladas en 2002 y pasó a 13 543 a partir de 2003. En el marco de la estructura de integración vertical de Sioen Industries, la totalidad del volumen de producción se destina exclusivamente a uso interno del grupo.

    (8) La ayuda prevista, de 2,86 millones EUR, se concede en el marco de un régimen de ayudas aprobado (5) que no cubre, sin embargo, las ayudas a la industria de las fibras sintéticas. La solicitud de ayuda fue presentada ante las autoridades valonas el 18 de mayo de 2001 y aprobada por éstas el 29 de agosto de 2002, a reserva de la autorización de la Comisión. El techo máximo de ayuda autorizado para la región de Hainaut en virtud de las disposiciones comunitarias [artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado] asciende al 17,5 % de equivalente de subvención neta para las grandes empresas.

    (9) En la decisión de incoar el procedimiento de examen, habida cuenta de la situación del mercado y del efecto de la inversión prevista sobre la capacidad de producción, la Comisión expresó sus dudas sobre la conformidad de la ayuda con los criterios de compatibilidad con el mercado común establecidos en las Directrices aplicables a las ayudas al sector de las fibras sintéticas (en lo sucesivo denominadas 'las Directrices') (6).

  3. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS (10) Las observaciones del CIRFS pueden resumirse del siguiente modo.

    (11) El CIRFS indica que la industria de las fibras sintéticas es especialmente sensible a distorsiones de la competencia causadas por ayudas estatales. En este sector, que incluye al hilo industrial de poliéster de alta tenacidad, y a menos que sean rigurosamente controladas, las ayudas estatales tenderían intrínsecamente a afectar a las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.

    (12) Por lo que se refiere a la cuestión de si hay una escasez estructural de oferta, el CIRFS señala que los cálculos de las autoridades belgas no lo...

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