Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2002, relativa a la ayuda estatal C 44/01 (ex NN 147/98) concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2002 relativa a la ayuda estatal C 44/01 (ex NN 147/98) concedida por Alemania en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH [notificada con el número C(2002) 2147] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/383/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE y con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 1 de diciembre de 1998, registrada el 4 de diciembre de 1998, Alemania notificó a la Comisión, en aplicación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, unas medidas de reestructuración en favor de la empresa Technische Glaswerke Ilmenau GmbH («TGI»). Dado que las ayudas ya se habían abonado, las medidas se registraron con el número NN 147/98. La Comisión solicitó información adicional a Alemania mediante cartas de 23 de diciembre de 1998 y 29 de marzo de 1999, que le fue remitida mediante cartas de 18 de febrero de 1999, registrada el 19 de febrero de 1999, y de 31 de mayo de 1999, registrada el 1 de junio de 1999. Mediante cartas de 15 de septiembre de 1999,

    registrada el 20 de septiembre de 1999, de 4 de octubre de 1999, registrada el 5 de octubre de 1999, y de 29 de octubre de 1999, registrada el 3 de noviembre de 1999,

    Alemania volvió a remitir más información.

    (2) Mediante carta de 4 de abril de 2000, la Comisiónnotificó a Alemania su decisión de incoar, con respecto a la condonación de una deuda de 4 000 000 de marcos alemanes (DEM) de precio de venta (ayuda estatal C 19/2000), el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. Simultáneamente, requirió a Alemania a que le proporcionase toda la información e indicaciones necesarias para determinar si el crédito a la inversión de 17 100 000 DEM que el Kreditanstalt für Wiederaufbau («KfW») supuestamente concedió a título de regímenes de ayuda autorizados por la Comisión, y una ayuda de 2 000 000 DEM del fondo de consolidación de Turingia, un régimen de ayuda autorizado,

    corresponden efectivamente a los regímenes señalados (3).

    (3) Mediante carta de 3 de julio de 2000registrada el 7 de julio de 2000, Alemania respondió a la decisión de incoar el procedimiento y al requerimiento de información. El 7 de noviembre de 2000 se celebró una reunión con representantes de las autoridades alemanas. Las autoridades alemanas remitieron información adicional mediante carta de 27 de febrero de 2001, registrada el 1 de marzo de 2001.

    (4) En el marco del procedimiento de investigación formal C 19/2000, la Comisión recibió observaciones de dos partes interesadas, que transmitió a Alemania para que ésta se expresase al respecto. Alemania presentó sus observaciones mediante carta de 13 de diciembre de 2000, registrada el 15 de diciembre de 2000 y mediante carta de 27 de febrero de 2001, registrada el 1 de marzo de 2001.

    (5) Mediante carta de 5 de julio de 2001, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar, con respecto a la nueva ayuda, el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

    (6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (1) DO C 272 de 27.9.2001, p. 2.

    (2) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3) DO C 217 de 29.7.2000, p. 10.

    (4) DO C 272 de 27.9.2001, p. 2.

    L 140/30

    para los pagos de alquiler inicialmente pagaderos en 1997 se necesitaba un importe de 1 925 000 DEM.

    (30) Los citados costes de reestructuración se iban a financiar de la siguiente manera:

    (en DEM) Medida financiera Importe Renuncia por el BvS al cobro del precio de venta 4 000 000 Transformación del aval bancario sobre el precio de venta restante en hipoteca 1 800 000 Subvenciones del BvS para la reestructuración de la cuarta línea de producción 4 000 000 Subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas 1 325 000 Primas fiscales a la inversión 475 000 Préstamo del TAB procedente del fondo de consolidación 2 000 000 Fondos propios (cashflow) 4 175 000 Contribución del inversor privado 3 850 000 Renuncia de la plantilla a la paga de Navidad 650 000 Liberación del aval de garantía de puestos de trabajo 250 000 Total 22 525 000(31) El BvS renunció al cobró de 4 000 000 DEM del precio de venta inicial. Además, el aval bancario por valor de 1 800 000 DEM del asset-deal 1 se convirtió en hipoteca para mejorar la situación de liquidez de la empresa.

    (32) El BvS acabó autorizando el asset-deal 2 sin insistir en la presentación del aval bancario, una condición previa por la que el acuerdo estuvo en suspenso y sin efecto hasta febrero de 1998. De este modo, pudieron abonarse finalmente las subvenciones para la reestructuración de la cuarta línea de producción por importe de 4 000 000 DEM. Además, la empresa recibió subvenciones del THA/BvS para la compensación de pérdidas por valor de 1 325 000 DEM.

    (33) En el marco de la reestructuración, se concedieron a la empresa 475 000 DEM en concepto de primas fiscales a la inversión.

    (34) Con arreglo al acuerdo establecido en el marco del assetdeal 2, la empresa obtuvo del TAB un préstamo de 2 000 000 DEM del fondo de consolidación de Turingia.

    (35) Con arreglo al plan de reestructuración, una cantidad de 4 175 000 DEM de los costes de reestructuración se financia con recursos propios de la empresa en forma de cashflow. No se facilitó información sobre si este cashflow ya se había generado o cuándo estaba previsto generarlo. Un inversor privado, al que aún se tenía que buscar, debía contribuir a la reestructuración con un importe de 3 850 000 DEM.

    (36) Además, la plantilla renunció a la paga de Navidad por un valor total de [...]* DEM.

    (37) Mediante la liberación del aval de garantía de puestos de trabajo se liberaron 250 000 DEM para la reestructuración. No se dispone de más información sobre este aval.

    (38) Según la cuenta de pérdidas y ganancias provisional, en 1999 se esperaba que TGI tuviera un resultado de explotación positivo, pero esta expectativa no se cumplió. En el cuadro siguiente se contrastan la evolución prevista y la real:

    (en miles DEM) 1997 (real) 1998 (previsto) 1998 (real) 1999(previsto) 1999 (real) 2000 (previsto) 2000 (real) (a) Volumen de negocios 28 048 34 800 31 429 38 700 27 371 41 000 24 200 Resultado de explotación [...]* [...]* [...]* [...]* [...]* [...]* [...]* Nota: real 1997-1999 y previsto 1998: pérdidas; real 2000 y previsto 1999-2000: beneficios.

    (a) a 30 de septiembre de 2000.

    (39) Según la información comunicada por Alemania, la empresa realizó un volumen de negocios de 32,7 millones DEM en 2000 y de 35,144 millones DEM en 2001.

    En 2001, obtuvo un beneficio de cerca de [...]* DEM.

    2.4. Análisis del mercado (40) Los productos fabricados por TGI son productos de vidrio especial. En 1997, el vidrio especial representaba en torno al 6 % de la producción total de vidrio en la UE; este sector se caracteriza por un gran número de productos diferentes y por un número limitado de empresas productoras. TGI es una de las diez empresas comunitarias que fabrican vidrio técnico.

    (41)...

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