Decisión de la Comisión, de 9 de junio de 2010, sobre la ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08) concedida por Hungría a MOL Nyrt. [notificada con el número C(2010) 3553]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/55

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2010

sobre la ayuda estatal C 1/09 (ex NN 69/08) concedida por Hungría a MOL Nyrt.

[notificada con el número C(2010) 3553]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/88/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la Decisión por la que se incoa el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado

( 1

) por lo que se refiere a la ayuda C 1/09 (ex NN 69/08)

( 2 ),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 13 de enero de 2009, a raíz de una denuncia recibida el 14 de noviembre de 2007, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal con respecto a las medidas implantadas por Hungría que presuntamente constituyen ayuda estatal a favor de la empresa Hungarian Oil & Gas Plc (Magyar Olaj- és Gázipari Nyrt.; en lo sucesivo, «MOL»).

    (2) Hungría formuló sus observaciones sobre la Decisión de incoación de la Comisión el 8 de abril de 2009.

    (3) La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de marzo de 2009

    ( 3

    ). El 27 de abril de 2009 se recibieron observaciones de dos interesados: MOL y la Asociación Minera Húngara (Magyar Bányászati Szövetség).

    (4) La Comisión transmitió las observaciones a Hungría por carta de 2 de junio de 2009. Por carta de 3 de julio de 2009, Hungría informó de que no tenía comentarios que formular a las observaciones de los interesados.

    (5) La Comisión solicitó información adicional a las autoridades húngaras el 21 de septiembre de 2009 y el 12 de enero de 2010; Hungría respondió por cartas de 19 de octubre de 2009 y 9 de febrero de 2010.

  2. BENEFICIARIO

    (6) MOL es una empresa integrada de petróleo y gas con sede en Budapest, Hungría. Algunas de las actividades principales de MOL en el mercado húngaro son la exploración y extracción de crudo y gas natural; la fabricación de derivados del gas; el refinado, transporte, almacenamiento y distribución de derivados del crudo tanto a nivel mayorista como minorista; el transporte de gas natural; y la producción y venta de alquenos y polialquenos. Además, el grupo MOL (al que pertenece MOL) cuenta también con diversas filiales húngaras y extranjeras

    ( 4 ).

    (7) En Hungría y Eslovaquia el Grupo MOL es líder de mercado en cada una de sus actividades principales. En 2008 las ventas netas de MOL y del Grupo MOL fueron de aproximadamente 6 800 millones EUR y de 13 000 millones EUR, respectivamente. En ese mismo año, sus beneficios de explotación fueron de aproximadamente 400 millones EUR y 732 millones EUR, respectivamente

    ( 5 ).

    ( 1 ) A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del

    Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, respectivamente.

    ( 2 ) Decisión 2009/C 74/05 de la Comisión (DO C 74 de 28.3.2009, p. 63).

    ( 3 ) Véase la nota 2.

    ( 4 ) Por ejemplo, TVK (una de las principales compañías húngaras de productos químicos), Slovnaft (una compañía petrolera eslovaca) y Roth (una empresa austriaca mayorista y minorista). El Grupo tiene también una asociación estratégica con la empresa croata INA.

    ( 5 ) http://www.molgroup.hu/en/investors/financial_reports/.

    L 34/56 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

    ES

  3. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    La Ley de Minas

    (8) Las normas generales por las que se rigen las actividades mineras en Hungría están establecidas en la Ley de Minas de 1993 (en lo sucesivo, «la Ley de Minas»)

    ( 6

    ), que rigen también las actividades mineras (prospección, exploración y extracción) relativas a los hidrocarburos (es decir, el petróleo crudo y el gas natural).

    (9) La Ley de Minas distingue entre las actividades mineras ejercidas en función de dos instrumentos jurídicos distintos: i) la concesión

    ( 7 ), y ii) la autorización

    ( 8

    ).

    - En el caso de una concesión, el Ministro responsable de la minería (en lo sucesivo, «el Ministro competente») celebra un contrato

    ( 9 ) con el licitador elegido mediante licitación abierta

    ( 10 ) para la explotación de una «zona cerrada».

    - La situación es distinta a la de las «zonas abiertas»

    ( 11 ), en las que la autoridad es responsable no puede denegar la autorización si el solicitante reúne las condiciones que fija la ley

    ( 12 ).

    (10) Según la definición de la Ley de Minas

    ( 13 ), las zonas cerradas están reservadas a las actividades mineras en régimen de concesión. Por consiguiente, cualquier zona que no sea una zona cerrada está considerada zona abierta. Según la explicación facilitada por las autoridades húngaras, la intención en un principio era clasificar todos los yacimientos como zonas cerradas destinadas a la concesión. Las zonas abiertas consideradas menos ricas en minerales habrían sido la excepción. En tales casos, se consideraba que los yacimientos eran menos valiosos y no se esperaba que se presentaran ofertas en una licitación abierta.

    (11) La Ley de Minas dispone también que la extracción de recursos minerales está sujeta a un canon minero que se pagará al Estado, cuyo importe es un porcentaje del valor de los minerales extraídos

    ( 14 ). El canon minero es distinto según el régimen aplicable:

    - En el caso de las concesiones, el importe del canon minero se estipula en el acuerdo de concesión

    ( 15 ).

    - En el caso de recursos mineros extraídos en régimen de autorización, el canon se rige por la Ley de Minas

    ( 16 ). Hasta enero de 2008, el canon minero por la extracción de hidrocarburos en régimen de autorización ascendía al 12 % en los yacimientos que empezaron a explotarse desde el 1 de enero de 1998 y del J % en aquellos que empezaron a producir antes del 1 de enero de 1998

    ( 17 ). El factor «J» se calculaba según una fórmula basada en los precios históricos del gas, la cantidad extraída y su valor; su porcentaje mínimo se fijó en el 12 %.

Artículo 26

/A.5 de la Ley de Minas.

(12) El artículo 26/A.5 de la Ley de Minas dispone que cuando una compañía minera en régimen de autorización no comience la extracción en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la autorización de la autoridad responsable, se le retirarán los derechos mineros

( 18 ).

(13) Este artículo establece también la posibilidad de ampliación de este plazo mediante acuerdo entre el Ministro competente y la compañía minera

( 19 ). El artículo establece que se pagarán tres cánones distintos cuando se conceda una prórroga de los derechos mineros:

a) en primer lugar, se pagará un canon de ampliación por los yacimientos inexplotados hasta que comience su explotación; este canon es como máximo el 1,2 del canon minero original, calculado en función de una cantidad hipotética de minerales estipulada, puesto que este canon deberá pagarse en un momento en el que todavía no haya habido producción real en el yacimiento;

( 6 ) «1993. évi XLVIII. Törvény a bányászatról» (Ley XLVIII/1993, de

Minas).

( 7 ) Artículo 8 de la Ley de Minas.

( 8 ) Artículo 5 de la Ley de Minas.

( 9 ) Artículo 12 de la Ley de Minas.

( 10 ) Artículo 10 de la Ley de Minas.

( 11 ) Artículo 5, apartado 1, letra a), de la Ley de Minas.

( 12 ) Artículo 5, apartado 4, de la Ley de Minas.

( 13 ) Artículo 9 de la Ley de Minas.

( 14 ) Artículo 20, apartado 1, de la Ley de Minas.

( 15 ) Artículo 20, apartado 11, de la Ley de Minas.

( 16

) Artículo 20, apartados 2-7, de la Ley de Minas.

( 17

) Para otros tipos de minerales, por ejemplo los minerales sólidos, se estipularon distintos cánones.

( 18

) El artículo 26/A.5 de la Ley de Minas dice lo siguiente: «la compañía minera deberá comenzar la producción [...] dentro del plazo de cinco años desde que se estableció el yacimiento minero. La compañía minera podrá solicitar a la autoridad responsable que prorrogue este plazo hasta cinco años una sola vez. La compañía minera pagará una tasa si se concede una prórroga. La cantidad de la materia prima mineral correspondiente a la tasa y el porcentaje del canon minero que se pagará en función del valor se fijarán en un acuerdo entre el Ministro y la compañía minera a un tipo superior al porcentaje aplicado en el momento de la solicitud pero no más de 1,2 veces del nivel original. La autoridad responsable decidirá sobre la ampliación del plazo. En la decisión constará el valor de la obligación de pago establecida en el acuerdo. Puede concederse una ampliación del plazo a la compañía minera para más de dos yacimientos mineros al mismo tiempo si la aplicación del canon minero incrementado en los yacimientos mineros en los que se ha ampliado el plazo cubre todos los yacimientos de la compañía en un acuerdo con una duración de al menos cinco años. Si se presenta una solicitud para ampliar el plazo en más de cinco yacimientos mineros, además del canon minero incrementado con arreglo al acuerdo celebrado entre el Ministro y la compañía minera, puede fijarse otro pago único correspondiente al 20 % de la cantidad pagadera de conformidad con el canon minero incrementado».

( 19

) Véase la nota 18.

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ES

b) en segundo lugar, si la solicitud de prórroga se refiere a más de dos yacimientos, el nivel del canon de ampliación (el canon minero incrementado) se aplicará a todos los yacimientos mineros de la empresa;

c) en tercer lugar, si la prórroga se...

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